Respuesta: Pregunta sobre Derecho de Petición
La verdadera respuesta es la siguiente:
El articulo 5 del Codigo Contencioso Adtivo establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones por cualquier medio, ya sea verbalmente o por escrito en desarrollo del principio constitucional establecido en el art 23.
cuando se trata de peticiones escritas, estas deben contener entre otros requisitos lo siguiente:
LA FIRMA DEL PETICIONARIO, CUANDO FUERE EL CASO.
Es decir que la firma se constituye en un elemento fundamental de una petición escrita.
ahora bien el articulo 11 ibidem establece que cuando una peticion no se acompañe de los documentos o informaciones necesarias (lease falta de firma) en el acta de recibo se le indicaran al peticionario los que falten, como en este caso ese hecho no ocurrió debe aplicarse lo indicado en el articulo 12 ibidem, que señala que se requerirá al solicitante por una sola vez para que aporte la información que hace falta, en este caso se suspenderan los terminos.
en cuanto a peticiones via web, se sustentan en la ley 962 de 2005 y la ley 527 de 1999.
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