si una persona consilia por 80 quincenales y 3 mudas de ropaal año y esta conciliacion se hace en el 2008 y esta conciliacion la realiza ante la comisaria de familia, es clara , expresa y exigible. esta es incumplida pero luego de eso despues de varios años de incumplimiento la señora realiza una nueva conciliacion en el julio del 2010 pero esta vez en la fiscalia, esta nueva conciliacion solo toca el tema de alimentos es decir concilia los alimentos en 80 osea el mismo valor las mismas mudas de ropa y el mismo valor tambien. en esta no se hace mension a la anterior conciliacion es decir no se dice si se paga o no si se cumple con la obligacion o no si se dan las mudas de ropa o no en fin, en esta no se hace ninguna relacion a la anterior. cabe anotar que el señor en este mes le a dado las cuotas pactadas en la 2 conciliacion.
preguntas:
1- se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos con base en la priemera para reclamar el pago de las cuotas que se adeudan.
2- la segunda conciliacion deja sin efectos la primea.
3- tiene alguna relevancia que se realizen en diferentes lugares es decir la primera en la comisaria y la segunda en ficalia.
4- haci no se haga mension a la primera esta se entiende que ha sido cumplida por el señor?.
5- si pueden me tiran una jurisprudencia.
espero me olaboren en esto gracias(Y)