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Predeterminado ¿Matrimonio gay? Calificación: de 5,00

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La Universidad Austral de Buenos Aires publicó recientemente un extenso y documentado informe de estudios científicos y jurídicos acerca del matrimonio homosexual y la adopción por parejas del mismo sexo, a propósito del debate público que culminó con la aprobación del mismo por parte del Congreso argentino. En Colombia, la Corte Constitucional se apresta a fallar sobre este tema. Por eso, traigo a colación algunas conclusiones de este documento, que deberían tener en cuenta nuestros jueces y los ciudadanos. En el Informe se desvirtúan ciertos mitos que se han tejido sobre el llamado matrimonio gay, y que conviene señalar. En la unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la complementariedad conyugal, por eso, la aprobación de dichas uniones equiparándolas al matrimonio generaría la transmutación total del concepto y las características de la institución matrimonial, que es fundamento de la familia. En este sentido, cuando acá se ha querido imponer un “constitucionalismo a la carta”, se debe tener en cuenta que, el deseo, por el hecho de serlo, no se convierte en un derecho.

Asimismo, el reconocimiento de estas uniones como matrimonio violaría el derecho del matrimonio entre parejas de distinto sexo de recibir una tutela diferenciada que el mismo exige como fundamento de la familia, pues “si todo es matrimonio, nada es matrimonio”, concluye. En nuestro caso, dicha tutela es reconocida en el artículo 42 de la Constitución, cuya elocuencia pocos pondrían en duda.

Asimismo, el régimen del Código Civil –lo mismo sucede acá– no discrimina en razón de la orientación sexual, luego, no discrimina a los homosexuales. En efecto, “la homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo”.

El Informe de los académicos trae un dato revelador: sólo algo más del 4% de los países de la comunidad internacional “ha transformado la institución del matrimonio, permitiendo el casamiento de personas del mismo sexo”. Y sólo el 8% de los países permiten adoptar a parejas homosexuales. La conclusión contundente es que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un experimento social riesgoso que no ha sido admitido en la abrumadora mayoría de los países del mundo. Por lo tanto, no es serio sostener que se violan los derechos humanos cuando más del 95% de las naciones y los tratados internacionales reafirman que el matrimonio es exclusivamente heterosexual.

Sobre el manido argumento de la necesidad de la aprobación del matrimonio gay, el Informe sugiere algo que también es perfectamente aplicable a nuestro ordenamiento jurídico: no hace falta redefinir el concepto de matrimonio y trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o pensionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y otorga posibilidades asistenciales.

En efecto, eso –y más– ya lo hizo la Corte Constitucional en las sentencias C-075/07, C-811/07, C-336/08, y C-029/09.

Cuestionando la supuesta desigualdad de los homosexuales si no se aprueban estas uniones, el Informe advierte que es lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones que son muy diversas entre sí, por ello, distinguir lo que es diferente no es discriminación sino la operación normal de tratar igual lo igual, y diferente lo distinto.

La aprobación del matrimonio homosexual es inconstitucional y contraria a los derechos humanos, pues incumple las garantías del derecho fundamental al matrimonio, a la protección integral de la familia y a la tutela y promoción del interés superior del niño. Dicha aprobación supondría la derogación de un sistema matrimonial que no contradice, sino que realiza el derecho a la igualdad de lo igual y a la diferenciación de lo distinto.

La Corte Constitucional debería concluir lo mismo. De lo contrario, este tema debe ser sometido a un referendo popular. Allí se impondrá el sentido común.

Apostilla: ¿Será cierto que algunas columnas de opinión escritas por Mónica Roa, la activista pro aborto, han salido publicadas como editoriales de El Espectador?

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de aquí que sea superfluo poner en claro si en una nación se dan los requisitos de unidad de geografía, de raza o de lengua; lo importante es esclarecer si existe, en lo universal, la unidad de destino histórico."
JOSE ANTONIO PRIMO DE RIVERA
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