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Antiguo 27-07-2010 , 12:35:49   #4
CASTRO RUZ
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Predeterminado Respuesta: Apto para uribistas racionales, no apto para radicales o sectarios.

La política de “Seguridad Democrática” de Álvaro Uribe ha dado lugar al escándalo conocido como “falsos positivos”, el asesinato de al menos 2.500 civiles inocentes por la fuerza pública colombiana -bajo el mandato de Uribe como presidente y siendo Juan Manuel Santos el Ministro de Defensa-, presentados como “guerrilleros dados de baja en combate” con la única intención de cobrar las recompensas que el Estado colombiano paga por “dar de baja a guerrilleros. Tras ser denunciado por una Misión Internacional de Observación sobre Derechos Humanos en Colombia en Octubre de 2007 y negado y descalificado por Uribe, tuvo que ser reconocido por el propio Presidente cuando la OEA hizo suyas las conclusiones del informe de la Misión Internacional. El relator de Naciones Unidas para las ejecuciones extrajudiciales no solo ha dado por validas estas acusaciones, sino que tras hablar de un plan sistemático criminal, ha exigido su esclarecimiento y castigo a los culpables.

La “industria criminal” organizada y el hallazgo macabro de “La Macarena”

Colombia es el país del hemisferio occidental donde mayores violaciones de los derechos humanos se acometen- cuantitativa y cualitativamente hablando- de forma sistemática y respondiendo a un plan criminal perfectamente diseñado que tiene como finalidad el despojo de la tierra a los campesinos y su apropiación por las oligarquías terratenientes en alianza con narcotraficantes y organizaciones paramilitares. De los mas de 4 millones de desplazados internos ocasionados en Colombia por el conflicto armado interno, la inmensa mayoría han sido provocados para consolidar la apropiación ilegitima de tierras de los campesinos. De estos desplazamientos, al menos 2 millones se han producido durante los 8 años de mandato del Presidente Uribe.

En la actualidad las organizaciones de victimas y de defensores de los derechos humanos en Colombia intentan preservar la que sin duda es la mayor fosa común descubierta en América latina con cadáveres “NN”. Más de 2.500, según las primeras estimaciones, en la fosa denominada de “La Macarena”, que escondería victimas campesinas de ejecuciones extrajudiciales realizadas por destacamentos del Ejército colombiano y organizaciones paramilitares. La “industria criminal”, organizada entre otros por las autoridades colombianas durante el mandato de Uribe, llegó a utilizar, emulando así la “solución final” del nazismo alemán, hornos crematorios para hacer desaparecer los cuerpos de los miles de asesinados por funcionarios del estado y sus aliados paramilitares: tres hornos al menos descubiertos hasta ahora, uno en Arauca, otro en Antioquia y uno “móvil”, en Bogotá.

En mayo de 2010, el diario The Washington Post, daba cuenta de la confesión del oficial de la policía nacional colombiana Juan Carlos Meneses, quien sostuvo haber participado en complicidad con operaciones paramilitares del grupo denominado “Los 12 apóstoles”, de los que formaba parte Santiago Uribe, hermano del Presidente.

Viabilidad jurídica de una posible denuncia contra Hugo Chávez en la Corte Penal Internacional, como lo anunciara recientemente Álvaro Uribe

Tras conocerse el anuncio de Venezuela de romper relaciones diplomáticas con Colombia, el pasado 22 de julio, Uribe convocó al Fiscal General de Colombia, Guillermo Mendoza, para instarle a que iniciara el proceso necesario para llevar ante la Corte Penal Internacional a altos funcionarios venezolanos, incluido el presidente Hugo Chávez Frías. Algunos periódicos colombianos informaron días después que fueron los máximos jefes militares de ese país quienes en presencia de Álvaro Uribe entregaron al Fiscal General documentación sobre acciones de organizaciones insurgentes colombianas que habrían utilizado suelo venezolano.

El Fiscal General anunció a la prensa que el encargo recibido era: “estudiar la posibilidad de llevar ante la Corte Penal internacional a autoridades venezolanas por proteger, ayudar o auxiliar a grupos que cometen crímenes de guerra o de lesa humanidad en la zona fronteriza colombiana”.

Al margen de que Colombia, incapaz de controlar más de 50 frentes de organizaciones insurgentes dentro de su territorio, exija a Venezuela una diligencia de imposible cumplimiento en fronteras selváticas o montañosas, lo cierto es que desde que se realizaron las primeras acusaciones del presidente Uribe respecto a que Venezuela albergaba bases guerrilleras colombianas en su territorio, ni una sola prueba rigurosa ha sido presentada al respecto.

Para discernir si la iniciativa del presidente Uribe busca realmente conseguir una condena de la CPI al Presidente Chávez, nada más y nada menos que por “crímenes de lesa humanidad y de guerra”, o simplemente es la ultima “pataleta” política del presidente latinoamericano con la mayor carpeta abierta en la Corte de La Haya, debemos examinar lo establecido en el Estatuto de la CPI, íntegramente en vigor para Colombia y Venezuela.

La Corte Penal Internacional únicamente es competente para conocer denuncias penales contra personas individualizadas –no contra Estados o gobiernos- y con carácter complementario con las jurisdicciones penales de los países donde hayan ocurrido los hechos. Así se establece en el artículo 1 del Estatuto de la CPI.:

“(…)La Corte (…) estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

Los “crímenes más graves de trascendencia internacional” sobre los cuales tendría competencia la Corte, se indican en el artículo 5 del Estatuto y son:

“(…) a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra(…)”.
Conforme a lo anterior, la iniciativa del Presidente Uribe, en caso de llegar a concretarse mediante la interposición de una acción penal contra funcionarios venezolanos ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional conforme a lo establecido en los artículos 13:

“Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; (…)”

y 14 del estatuto:

“ Remisión de una situación por un Estado Parte
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.”

necesariamente debería fundamentar racionalmente, al menos indiciariamente, que funcionarios venezolanos auxiliaron a las FARC de forma continuada y sistemática, que por ello pudieron cometer un crimen de lesa humanidad, y que el asunto nunca ha sido investigado por las autoridades venezolanas. Esto último, en términos jurídicos, hace referencia a la denominada “concurrencia de jurisdicciones” –entre la de la C.P.I. y las nacionales del país donde hayan ocurrido los hechos- supuesto en el que como establece el artículo 1º del estatuto, la jurisdicción de la C.P.I. “tendera carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”

El artículo 15 del Estatuto de Roma regula el procedimiento que deberá seguir el Fiscal y la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal, una vez recibida la información remitida por el Estado Parte, para iniciar una investigación respecto a los hechos denunciados, siendo imprescindible que el Fiscal analice “la veracidad de la información recibida.” (art 15.2)

(Sigue)

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"Prefiero morir de pie, a vivir arrodillado."
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