Me lo tumbé de lafiscalia.com
Bajo el Número 1403, el 19 de Julio de Colombia, ha logrado sanción presidencial la controvertida “Ley Fanny Mickey”.
La ley en comento solo tiene dos artículos y rige a partir de su promulgación. Es decir, desde ahora, cuando se retransmita una producción audiovisual – léase telenovela y afines-, hasta los extras sin parlamento- le ley es así de omnicomprensiva -
..... En ejercicio de este derecho no podrán prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte de su productor, utilizador o causahabiente. Por ejemplo, los DVD que se hagan en lo sucesivo sobre “Sin tetas no hay paraiso” o “El Capo”, le generarán unos dividendos a sus actores. Sin embargo, deberá esperarse a su reglamentación para saber qué es la “remuneración equitativa”. Esa frase quedó muy etérea, y de aqui a que la reglamente, digamos, el cada vez mas irrelevante Ministerio de Cultura o el MinTics con sus líos del Tercer canal…
Pero aun hay mas. La norma determina que ”(…)Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos(…)”
Sin duda, esta norma, aun con sus vacíos, sutilmente invita a que se hagan mas refritos, en lugar de transmitir los programas originales ( como ocurre actualmente en canales como RCN Telenovelas, por ejemplo), pues el refrito es hacer la misma novela- o su esencia- pero sin favorecer a los actores originales. Por una parte, habría mas produccion nacional,, fijo relegada a maquilas que sobreexploten al actor mientras graban. Hecha la ley, hecha la trampa.
Enlace al texto íntegro de la ley 1403.