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Antiguo 15-07-2010 , 09:51:57   #2
ΛSESORIΛ
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PixelSHERLOCK Finished Respuesta: Duda con liquidacion!!

Estimado Usuario.


Gracias por escribir al consultorio.


Con respecto al caso planteado por ud sucede lo siguiente:

Efectivamente hay un contrato de trabajo indistintamente de la definición u omisión en términos de nombre del mismo, pues citando el articulo 23 del código sustantivo de trabajo se tiene:

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y

c) Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

El trabajador al dar por terminado el contrato de trabajo de lo único que exime al empleador es del pago de una indemnización por despido sin justa causa, no obstante tiene derecho a la liquidación correspondiente por el tiempo laborado.

Debido a la poca información suministrada no es posible realizar una liquidación oficial pero a causa de la gravedad del asunto encuanto al no pago de la salud y la pension , derechos que no NO SON EFECTIVAMENTE REEMBOLSABLES y para cuya solución es necesaria la decisión de un juez.

Para ello debe el empleado dirigirse al ministerio de protección social (oficina de trabajo) Cr 56ª No. 51 - 81, tel 513 29 29 en Medellin)



En conclusion:


- Si hay contrato de trabajo.

- El empleado tiene derecho a liquidacion (determinada en la oficina de trabajo).

- El empleador tiene sancion por el no pago de salud y pension en el tiempo laborado (determinada en la oficina de trabajo) y prestaciones sociales segun la ley.

- El empleado debe dirigirse al ministerio de proteccion social para interponer una demanda encontra del empleador usando como plena prueba documentos de pago, transacciones y demas soportes que demuestren los citados en el art 23 CST.


Cualquier duda no demore en consultar.


Última edición por ΛSESORIΛ; 15-07-2010 a las 09:53:48
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