Respuesta: no pagan arreindo que se hace y no hay compromiso de arriendo
El artículo 424 del Código de Procedimiento Civil stablece que para demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento se requiere prueba siquiera sumaria (no ha sido contravertida), esto es dos declaraciones extrajucio (en notaría), de personas que hayan conocido del negocio de sus padres con el arrendatario, en las que se deberá establecer los contratantes, el objeto del contrato (la bodega), el término de duración y el cánon de arrendamiento y con éstos elementos se pude iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado, es importante que sus padres no sigan recibiendo los valores correspondientes a los cánones dde arrendamiento.
|