http://www.colombia.com/noticias/cod...nsito/t3c5.asp Artículo 94°. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.
Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
- Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Fue ratificado por el general Palomino:
http://www.publimotos.com/actualidad...haleco-de-dia/
En conversación sostenida entre el Presidente de Asomocol, Alejandro Rubio y el General Rodolfo Palomino, Director Nacional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el jueves 24 de junio a las 11:15 a.m., se aclaró de una vez por todas lo concerniente al uso del chaleco por parte de los motociclistas. Según el General Palomino, desde comienzos de semana impartió instrucciones a la policía de tránsito de todo el país, de no exigir el chaleco durante el día y mucho menos imponer comparendos por esta razón. El General aplica lo que reza el Artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, sobre la exigencia de la prenda reflectiva en el horario comprendido entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente.
EL General aclaró que así se hará hasta que se confirme la exigencia del mismo, es decir, cuando una Ley o normatividad del Ministerio de Transporte así lo establezca. En cuanto a la marcación con el número de la placa no fue claro, por lo que recomendamos utilizarlo como se ha venido haciendo.
Esta era la noticia que todos esperábamos para poder circular líbremente sin el chaleco durante el día, seguros de que no seremos multados.