Respuesta: Cesion de derechos
usted por ser menor de edad no tiene la capacidad para celebrar contratos pues a la luz del articulo 1504 usted es un incapas por la condicion de ser menor de edad inciso 3 del art 1504 codigo civil
el contrato por se un un acto o negocio juridico crea derechos y obligaciones y la vez las extinge y para esto pudea ocurrir los actos actos juridicos deben cumplir unas condiciones para su existencia y validez y es en estos ultimos en los requisitos de la validez de los actos juridicos se encuentra la capacidad de las partes contratantes estas deben gozar de la capacidad legal para contratar, al adolecer de esta seria usted un incapaz y no prodria contratar pues si es un meor adulto seria un incapas relativo y si es un menor impuber sria un incapaz absoluto por lo que el negocio u acto juridico "contrato" seria nulo bien sea absoluto u o relativo.
no se si esto respònda sus dudas y si halla sido claro, quedo atento a cualquier inquietud espero haber resuelto sus inquietudes
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