Segun el protocolo facultativo de la
Convención Sobre los Derechos del Niño de la
Organización de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se dan los siguientes términos en el Artículo 2 c: Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, FOTOGRAFIAS, VIDEOS, ILUSTRACIONES, TEXTOS Y SIMILARES, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.