Respuesta: Fotos Hijo ministro de defensa Juan Manuel Santos, de paseo con sus amigos en Helicoptero
Aquí, esta el problema ... Artículo 398 del Código Penal. PECULADO POR USO. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se refiere la Jurisprudencia al uso razonable y uso indebido, esto es, por la exigencia de que el uso se realice en forma indebida. El delito se configura aunque no se cause el daño. Tratándose de peculado por uso no se requiere material menoscabo de los bienes de que allí se trata, sino que basta la sola contradicción con el normal funcionamiento de la administración pública, puesta de manifiesto en la falta de escrúpulo por parte del funcionario o empleado en el manejo de las cosas que se le han confiado por virtud de sus funciones, y que conlleva a que haya desconfianza en el servicio público. CSJ, Cas.Penal, Auto nov 16/88. CSJ, Cas Penal, Sent. Enero 24/96. ***** Akame ... shima wasary ...
__________________ "Prefiero morir de pie, a vivir arrodillado." |