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Predeterminado Corte Constitucional tumbó decretos de la Emergencia Social Calificación: de 5,00

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Así lo confirmaron extraoficialmente fuentes del alto tribunal, tras una jornada de votación, que se inició a las 9:30 de la mañana. En minutos se dará rueda de prensa con la decisión.

Los magistrados de la Corte Constitucional declararon inexequible el decreto que la declaraba.

Ayer, el presidente de ese alto tribunal, Mauricio González, explicó que si se votaba en contra de este decreto,
los otros serían declarados inexequibles.

El 23 de diciembre pasado, el Gobierno nacional expidió el decreto 4975, mediante el cual declaró la Emergencia Social en el país, motivada por la crisis financiera que afronta el sector salud.

La declaratoria y los decretos que la acompañaron, donde se reformaron aspectos básicos de la prestación de salud en el país, desataron una fuerte polémica.

El Ministerio de la Protección insistía en que los decretos permitirían que los colombianos accedieran de manera equitativa y suficiente a todos los servicios de salud que necesiten, al tiempo que racionalizarán el manejo de los recursos del sistema.

Por su parte, las asociaciones de pacientes, gremios médicos advertian que las medidas, en aras de solucionar los problemas económicos del sistema, recortaban sensiblemente los servicios médicos garantizados a la población, aumentarían las barreras para acceder a varios de ellos y transferirán buena parte de los costos a los usuarios.

Procurador, en contra

En su concepto ante la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez,
le había pedido al alto tribunal que hundiera la iniciativa.

En su concepto Ordóñez resaltó que si bien hay una crisis en el sector de la salud, esto obedece a "fallas estructurales" y no a situaciones sobrevinientes que justifiquen la declaración del estado de excepción.

Según el informe de la Procuraduría, que realizó varios foros sobre el tema, la crisis del sistema "se ha venido incrementando paulatina y progresivamente, en virtud de problemas de financiación que, valga decir, no están en los recursos sino en el flujo de los mismos".

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