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Antiguo 07-04-2010 , 22:43:48   #2
starlyn
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Predeterminado Respuesta: Millonarios no perdió los puntos en el escritorio que le ganó en la cancha a Cúcuta

11. Concluye el demandado afirmando que cumplió con todos y cada unos de los requisitos exigidos por la Dimayor respecto a la correcta inscripción del jugador y se opone a todas las pretensiones, en consideración a que el Club Deportivo Los Millonarios no incurrió ni en falsedad ni en suplantación ni efectúo una inscripción indebida o irregular.




12. En la etapa probatoria, se adelantaron las siguientes diligencias: interrogatorio de parte al presidente del Club Deportivo Los Millonarios y al jugador David Johnatan Pérez Ariño, audiencia programada para escuchar la versión de las partes con la presencia del Presidente de la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo, el presidente del Club Deportivo los Millonarios y el gerente deportivo de esa Institución, los respectivos apoderados de los clubes y el jugador Johnatan Pérez Ariño.




13. Igualmente se examinaron los siguientes documentos: registros civiles de nacimiento del jugador con seriales números 10803479, 34923921 y 40677986, escritura pública No. 9 de año 2004 de la Notaría única de Fonseca – Guajira, escritura pública No. 829 del año 2007 de la Notaría única de Fonseca, documento del sistema de archivo general de identificación sobre la identidad de la madre del jugador, fotocopia de la tarjeta de identidad a nombre de David Johnatan Pérez Ariño y Johnatan Segundo Pérez Fernández, ficha de registro de la Liga de la Guajira de Johnatan Segundo Pérez Fernández, ficha de registro de la Liga de la Guajira de David Johnatan Pérez Ariño, fotocopia de la contraseña de la cédula de ciudadanía de David Johnatan Pérez Ariño, ficha única de la Liga de Fútbol de Bogotá del jugador, derecho de petición impetrado ante la Liga de Fútbol de Bogotá en relación con la identidad del jugador.




14. Para una mejor ilustración sobre los hechos, se acordó en la audiencia celebrada con presencia de las partes, que el jugador acudiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de verificar su identidad, efectuar un cotejo de huellas dactilares y de documentos que reposan en esa entidad del Estado.




15. Cumplido lo anterior la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió documento de fecha 5 de abril de 2010 que se expone a continuación:







16. Que examinado lo anterior, y concretamente a la luz de lo expresado en el documento expuesto precedentemente, la Comisión considera que los hechos demandados hacen referencia a una situación relacionada con posibles irregularidades en los documentos del jugador los cuales no configuran suplantación o falsa identidad alguna toda vez que en el caso presente, los hechos imputados hacen referencia a una misma persona.




17. Que no se advierte responsabilidad atribuible al Club Deportivo Los Millonarios como quiera que en el trámite procesal no se demuestra que la mencionada Institución hubiera inobservado los requisitos exigidos en el Reglamento del Campeonato de la Dimayor para la inscripción de sus jugadores en el torneo Liga Postobón I 2010.




18. De otra parte, no se aprecia que haya existido ventaja deportiva de ninguna índole por parte del Club Deportivo Los Millonarios en relación con el caso que ahora se examina, situación distinta a la acontecida en casos anteriores en los cuales la normatividad vigente contemplaba la alineación obligatoria de jugadores de edades restringidas en los campeonatos del fútbol profesional colombiano y en tal sentido le imponía a los clubes una carga adicional de diligencia para la revisión de los documentos relacionados con la inscripción de los mismos. Estos criterios quedaron plasmados en decisiones anteriores (Resoluciones No. 006 de octubre 2 de 2008 Cartagena Vs. Academia caso jugador Luis Santiago Murillo Zuñiga, No. 004 de marzo 17 de 2009 Deportivo Cali Vs La Equidad caso jugador Fernando Copete Murillo y No. 007 de octubre 2 de 2009 Independiente Medellín Vs Santa Fe caso jugador Carlos Mario Castro Gutiérrez).




19. Por lo expresado en precedencia la Comisión no accederá a las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación Nuevo Cúcuta Deportivo. Por lo demás se procederá a la práctica de pruebas adicionales para efectos de determinar una eventual responsabilidad del jugador en el caso que motiva la presente actuación procesal.




20. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor dentro de los términos contemplados en el Reglamento de Disciplina de la Dimayor.”

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