Respuesta: Recuperacion de dinero
Cuando se firma una letra de campo por una deuda, lo que se está haciendo es dar un título en donde consta que esa deuda efectivamente existe, el día de su vencimiento y dando la autorización para que se le cobre al deudor por la vía ejecutiva, en caso de incumplimiento.
Esa vía ejecutiva nos dice que la persona se obliga a devolver la suma prestada más los intereses corrientes y de mora correspondientes porque si no lo hace, tienen que responder con su patrimonio y que éste puede llegar a ser embargado para garantizar el pago.
La acción ejecutiva del tíutlo valor (letra de cambio) es lo que se pierde a los tres años y, en consecuencia, no es posible ya embargar los bienes de los deudores. Sin embargo, la deuda en si no ha muerto, pues se puede cobrar por la vía ordinaria.
Lo anterior en la teoría, en la práctica ese tipo de procesos ordinarios son muy largos y, muchas veces, no valen la pena realizarlos, porque terminan costando más de lo que se vá a cobrar y porque pueden demorarse 6, 7 y hasta más de 10 años, algunos.
Le sugiero que consulte con su abogado de confianza, para que analicen si vale la pena embarcarse en un proceso de esta naturaleza, pues eso depende del acervo probatorio y de lo dispuestos que estén a empezar un proceso tan largo.
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