Respuesta: prestacion de servicios
a mis queridos colegas o casi colegas (para los que aun no se han graduado)
esas situaciones son el pan nuestro de cada dia para los litigantes. Con solo demostrar que existe la subordinacion (horario de trabajo, trabajar en las instalaciones de la empresa etc) basta para diferenciarlo de un contrato de prestacion de servicios. Lo imperante en este caso es la aplicacion del principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre la forma. Por lo que considero que si interpone una demanda ordinaria laboral, han de reconocerle el pago de todas las prestaciones sociales, dejadas de percibir por los ultimos 3 años, junto a los demas emolumentos, e inclusive la indemnizacion moratoria.
para referencia ver articulos 22 y el 23 referidos a los elementos del contrato de trabajo y su definicion y los articulos 64 y 65 correspondientes a las indemnizaciones. Todos del Código Sustantivo del Trabajo.
Ver art 53 de la Constitucion Nacional correspondiente a la prevalencia de la realidad sobre la forma
buena suerte
p.d.
concentrese en demostrar la existencia del contrato con base en los elementos que lo conforman en especial la subordinacion. y no se desgaste con asuntos tributarios que no vienen al caso
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