Respuesta: Ayuda tutela eps
Todavía está a tiempo para interponer una Acción de tutela para exigir un tratamiento o medicamento que de pronto no esté en el POS pero que sea de vital importancia. Esto debido que, los Decretos de Emergencia Social pretenden crear un Comité o Junta -no recuerdo el nombre - que evalúe los casos que estén por fuera del POS y sean éste quien defina y ordene su ejecución, pero como el Comité o Junta no ha sido creado, toca entonces como se ha venido haciendo.
Obviamente tiene que quemar instancias, esto es, requerir a la EPS para la realización de la operación, ellos lo remitirán al especialista correpondiente y es él o ella quien debe ordenarle la operación; en caso de que la EPS o el especialista no quieran ordenársela, hay sí puede recurrir a la Acción de Tutela.
En internet hay variedad de minutas con las cuales puede ayudarse para la elaboración de la Tutela. Recuerde que ésta no requiere abogado. Tiene que radicarla en un juzgado municipal (penal, civil, familia) debido a que son éstos los competentes para conocer en primera instancia de las tutelas contra personas jurídicas privadas.
El juez tiene hasta diez días hábiles para fallar, contados desde el día en que la admita (ojo, desde el auto de adminisón, no desde que se la reciben en el juzgado o reparto) y si la pierde, puede impugnarla, que es como apelarla.
Para más info:
- Decreto 1382 de 2000 sobre el reparto de tutelas
- Decreto 2591 de 1991 reglamenta la acción de tutela
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