Cita:
Iniciado por Guy Fawkes Nadie está diciendo que no sea un uso indebido de la libertad de expresión, pero, con algo cómo esto, se está violando el principio de estricta necesidad de la pena que dice qué el derecho penal, como mecanismo de protección más lesivo para los derechos fundamentales de los asociados, debe ser usado sólo para proteger los bienes jurídicos más importantes (¿Y aquí qué bien jurídico se estaba poniendo en peligro? ¿Un asesino publicaría en una red tan popular sus planes si en realidad quisiera asesinar a alguien? ¡Resulta estúpido!), sólo debe ser usado cuándo no hayan otros mecanismos de "castigo" (se debería imponer otras penas diferentes a las de prisión. En fin, se están vulnerando el principio de fragmentariedad y el de subsidiariedad sólo por la familia del presidente. ¿O cuántos están en prisión por amenazar a Piedad Córdoba? |
El Principio de subsidiariedad se deriva del principio de mínima suficiencia (o de mínima intervención) En virtud de él, y para proteger los derechos fundamentales, El Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho penal, antes de acudir a éste (El Derecho Penal es en esencia violento), de forma tal que el citado Derecho debe constituir un arma subsidiaria, una última ratio.
Se deberá preferir ante todo la utilización de medios desprovistos del carácter de sanción, como politica social, siguiendo a éstos, las sanciones no penales (civiles y administrativas).
Pero si alguno de estos medios no es suficiente, recién estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad.
Este principio se encuentra conectado con el de "necesidad" del Derecho penal y en consecuencia, si la protección de los bienes jurídicos se logra a través de medios no penales, aquél dejará de existir.