Respuesta: Embargo por comparendos
Aclaremos algo acerca de los COMPARENDOS
Segun la ley 769 (Codigo de transito)
El Comparendo es un requerimiento a comparecer por una presunta infraccion, lo que deja al acreedor de este el procedimiento a seguir.
1. Tiene 3 dias habiles para presentarse a rendir descargos solicitando una audiencia, en la cual puede ser absuelto o puede acercarse al organismo de transito para solicitar un descuento que puede ser del 25% si realiza el curso que debe ser impartido por el OT de forma gratuita.
2. Despues de esos 3 dias puede presentarse durante los siguientes 10 dias habiles con justa causa para rendir descargos.
3. si al cabo de los 6 mese no se ha dictado acto administrativo(Resolucion de Imposicion), el usuario puede solicitar el recurso de PRESCRIPCION.
4. si al cabo de los 36 meses no se ha realizado proceso de cobro coactivo el usuario puede solicitar CADUCIDAD, en ningun momento se dice que los comparendos se borran del sistema debe solicitarse por medio de un derecho de peticion.Si en el proceso de COBRO COACTIVO puede ejecutarse un ebargo puede realizarse sin nigun problema ya que esta medida es un EMBARGO EJECUTIVO y solo tien prioridad sobre el los de ALIMENTOS.
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