Cita:
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Usted es de los que cree todavía que los comparendos o multas de tránsito “Caducan o Prescriben” (MENTIRA). Pues no, con base en el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, las multas e infracciones de tránsito prescriben a los TRES (3) AÑOS, contados a partir de la ocurrencia del hecho, término que se interrumpe con la emisión y notificación del Mandamiento de Pago, y a partir de ese momento, la Administración cuenta con CINCO (5) AÑOS más para hacer efectivo el pago de la multa.
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Pues Esto Si es verdad ya Que Hace un Poco mas De un mes, un Amigo Despues De Cumplir Los 3 Años Del Comparendo Se Acerco Al Transito De Caribe (en Medellin) Le Dieron La Carta De Caducidad y La Entrego A La persona Encargada. Este le Dijo Que El Parte Seria Borrado A los 20 Dias habiles.
Lo Cual hace Poco FUE ya Borrado Del Sistema y Le Entregaron La Licencia De Transito Que Le Habia Sido Detenidad Por Conducir En estado De Embriaguez