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PixelSHERLOCK Finished comparendos ambientales para derrochadores de agua Calificación: de 5,00

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SE APLICARÁ COMPARENDO AMBIENTAL A QUIENES INCURRAN EN DELITOS AMBIENTALES, COMO EL USO IRRACIONAL DEL AGUA Y POR EL MAL MANEJO DE DESECHOS SOLÍDOS


A partir del 1º de enero de 2010 serán sancionadas las personas o empresas que despilfarren agua potable, pagando el doble de la tarifa por cada metro cúbico de agua que se derroche. Las sanciones fueron fijadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

La secretaria de Medio Ambiente del Departamento de Antioquia, Ofelia Elsy Velásquez Hernández invita a las personas naturales y jurídicas a asumir de forma responsable costumbres racionales del uso del agua y manejo adecuado de residuos sólidos.

La Ley 1259 de diciembre 2008 "por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones" creó el comparendo ambiental que contempla sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas y empresas que infrinjan las normas existentes.
El comparendo contempla sanciones a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura. Esta medida busca educar, pero también meter en cintura a las personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando.

Las sanciones

Se sancionará a personas o empresas que incurran en algunas de estas infracciones:
Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. No usar los recipientes adecuados para depositar la basura. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, tal como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.

Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente

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