Respuesta: Inquilino mala paga y dañino
como le dice MACROXS, por el procediomiento de la ley 820 es rapido (se lleva mediante proceso abreviado) puede solicitar como medida cautelar el embargo de los bienes o el reconocimiento del derecho de retencion a que hace referencia esta ley, esto es si tiene contrato, d eno tener el mencionado contrato, se complica un tantin mas puesto que primero se debe sustentar la calidad de arrendatario de su parte y de arrendador de parte del personaje, lo cual se puede hacer mediante una audiencia de conciliacion la cual se puede realizar en un consultorio juridico de alguna universidad de su ciudad, o mediante una inspeccion prejudicial o testimonio prejudicial en el cual se interrogue al susodicho con el fin de establecer la calidad de arrendatario, posteriormente se puede iniciar el proceso de restitucion.
existe otra posibilidad un tanto mas agresiva que es la de ponerle candados a las puertas con el fin de evitar el disfrute del predio, el podria alegar perturbación de la tenencia el cual es un delito contemplado en el código de policia, anteriormente era un delito penal pero luego de la reforma del codigo dejo de ser delito penal y paso al codigo de policia de cada departamento.
si decide por la opcon agresiva debe tener mucho cuidado puesto que de abrir la puerta el puede alegar muchas cosas entre otras hurto. este procedimiento se debe realizar con la asesoria de un buen abogado y en presencia de testigos calificados que le sirvan de sustento en proceso posteriores q' puede interponer el arrendatario.
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