Respuesta: Duda sobre compra
bueno, pues ese es precisamente el problema que se presenta cuando se utilizan intermediarios. el código civil dice que se le debe pagar a la persona a quien se debe el pago, no a otros. sin embargo esta costumbre comercial es proliferante, y por ende válida como creadora de derecho. el asunto es que la representación es voluntaria, y la mujer entregó el poder de negociar sobre la moto a una persona y no a su amigo, por lo cual ese acto jurídico no es válido pues hay vicio de error sobre la persona. es un problema, porque la tradición de los bienes muebles se realiza con la tradición de la cosa. hay algo a su favor, y es que la corte suprema de justicia tiene sentencia expresa que afirma que también sirve el cambio de propietario ante el registro, lo cual puede servir. es un caso complicado, le quedo debiendo el número de la sentencia pues no lo tengo al alcance.
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