La Directiva Presidencial número 08 del 15 de octubre de 2009, establece una serie de medidas para contribuir a "asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno".
Según ese documento, se debe apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua, como salas de juntas, baños, archivos o depósitos.
La iluminación debe encenderse solamente cuando no haya luz natural suficiente. Además, hay que verificar que los equipos queden desconectados y la luz apagada, al salir de las oficinas.
La Directiva también ordena ahorrar agua, especialmente en riego de jardines, lavado de vehículos y espacios públicos, y apagar las luces de los edificios sede de entidades públicas, a partir de las 8:00 de la noche.
Así mismo, la comunicación pide que se promuevan programas de ahorro de energía eléctrica y agua, al tiempo que señala que los gobernadores y alcaldes adelantarán dentro de la ciudadanía campañas en igual sentido, en cada una de sus jurisdicciones.
Los jefes de los organismos y entidades a los cuales va dirigida la Directiva, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la misma.