Respuesta: demanda por letra
Las letras de cambio tienen un plazo de tres años después de la fecha en que se hacen exigibles para demandar ejecutivamente y poder solicitar medidas cautelares. Si se admitió la demanda dentro de esos tres años, no hay problema y se tiene que seguir el curso normal del proceso. En tu caso, tu abogado hace lo que la ley le permite y es embargar la cuota del bien que posee, pero si esa cuota ya está embargada, tiene que optar por los remanentes, o sea, que en caso de remate del bien, lo que sobre del pago que se haga al primer acreedor será lo que le abonen a su deuda. Al parecer su abogado está obrando bien pues embargó lo único que podía, pero ante esas situaciones hay que armarse de paciencia.
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