Cita:
Iniciado por gato,s a ver a lo que me referia, y creo que fui claro fue en los casos de empleos informales como por ejemplo empleadas domesticas que son las principales en este caso,tiendas,obreros corrientes,almacenes y una infinidad de empleos que existen. |
¿A cuántas horas equivale la jornada máxima legal
para las empleadas del servicio doméstico, y
cómo se cancelan los recargos?
La Corte Constitucional dispuso, por medio de la sentencia
C-372 del 21 de julio de 1998, que la jornada máxima
legal diaria de las empleadas internas es de 10 horas, lo
que permite que las partes puedan acordar una jornada
inferior a la jornada máxima.
Si esta jornada se realiza entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m., es considerada como trabajo ordinario y no
contempla ningún tipo de recargo.
Si la jornada ordinaria tiene lugar entre las 10:00
p.m. y las 6:00 a.m., se entiende como trabajo nocturno y
tiene un recargo del 35% sobre el salario diurno. Esto
quiere decir que si la empleada trabaja en ese período de
tiempo, aunque sea unas horas, se le debe reconocer el
recargo por las horas trabajadas.
Cuando el horario de trabajo de la empleada de
servicio doméstico excede el horario establecido dentro
de la jornada ordinaria, debe reconocerse el pago de la
hora normal más el incremento de un porcentaje según
el caso. Veámoslo de una manera más clara:
Si la empleada trabaja horas adicionales dentro de
la jornada diurna debe reconocerse el 25% sobre el valor
de la hora ordinaria, mientras que si las horas adicionales
corresponden a la jornada nocturna, debe cancelarse el
recargo de las horas extras nocturnas con un 75% sobre
el valor de la hora en jornada diurna.