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Predeterminado Enfermo de Sida deberá ser reintegrado a su trabajo por orden de la Corte Constitucional Calificación: de 5,00

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El alto tribunal en un fallo de tutela argumentó que a este ciudadano se le vulneraron sus derechos al mínimo vital, la dignidad, y la salud, por eso ordenó su reintegro a una empresa que lo despidió.
El despido está siendo revisado para determinar si hubo ilegalidad en el procedimiento, ya que en repetidas oportunidades le habían renovado el contrato sin problema. Sin embargo, su despido se dio sin una causa justificada.
La Corte destaca, mediante el fallo de la tutela, que no se tuvo en cuenta la amenaza contra la vida del empleado debido a su enfermedad, hecho que se agravaba con la pérdida del trabajo.
El joven de 29 años entuteló a la empresa una vez dio por terminado su contrato, y después de haber afrontado una convivencia difícil en su entorno laboral (con sus compañeros y superiores).
Después de afrontar una serie de exámenes, tanto con el médico particular, así como con el médico de la empresa, le diagnosticaron Candidiasis Oral, enfermedad directamente relacionada con el VIH. Según su testimonio, inmediatamente llegó el rechazo.
Según el joven, sus compañeros cambiaron el comportamiento con él, solo lo buscaban para hablarle estrictamente lo necesario y su jefe inmediata, esposa del propietario de la empresa, le cuestionaba permanentemente la calidad del trabajo, diciéndole que estaba mal hecho.
Aunque la Corte en la revisión del fallo de primera instancia, que también le dio la razón al empleado, anota que no hay pruebas que indiquen que fue despedido a causa de su enfermedad, sostiene también que la compañía "no tuvo la grandeza de revaluar su posición al momento en que no cabe duda se enteró de ello, que fue ante el Ministerio de la Protección Social, en diligencia llevada a cabo el 7 de mayo del 2008, sin que lograra conciliar su posición vulneratoria de los derechos fundamentales del accionante".
Según el alto tribunal, el afectado no cuenta con los medios económicos para tratar su enfermedad, no tiene el amparo de su familia y quedar sin trabajo no le permitiría costear una enfermedad "catastrófica".
La Corte señala que en estos casos el papel de empleador es trascendental porque debe garantizar un ambiente laboral sano, con solidaridad. "Se hace inminente y urgente tomar las medidas necesarias para evitar una amenaza grave a su vida, a su integridad personal y a su salud", por eso le ordenó a la empresa reincorporar al joven de 29 años en el mismo cargo que desempeñaba o en uno mejor, mientras se resuelve la acción ordinaria.

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