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Antiguo 13-12-2008 , 16:27:17   #56
CASTRO RUZ
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Bueno, y para seguir ayudando, aquí les dejo:
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1-09-1989 Revista Internacional de la Cruz Roja No 95, septiembre-octubre de 1989, pp. 442-462 por Profesor Habib Slim.

La protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los abusos

En un hospital civil reconocido por el Estado prestan servicio dos categorías de médicos que forman parte de su plantilla. Están, por un lado, los facultativos de dedicación exclusiva y, por otro, los que trabajan a tiempo parcial, a quienes se ha recurrido para reforzar el equipo médico a causa de un conflicto armado con un país vecino. Unas semanas más tarde, es ocupado militarmente el país. Un día, dos médicos que trabajan a tiempo parcial vuelven a su casa en un automóvil privado marcado con el emblema protector de la cruz roja. Una patrulla de policía hace un control del vehículo y de sus ocupantes, a raíz del cual son confiscados el vehículo y los brazales de identificación de los dos médicos, por razón de la utilización abusiva del emblema de la cruz roja a título protector, es decir, violando los artículos 24, 25, 26 y 44 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, así como los artículos 20 y 21 del IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra [1]. Esta historia es imaginaria. Pero habría podido ser muy bien una anécdota real ocurrida en Líbano, Nicaragua o Afganistán.
Se pueden imaginar muchas otras relacionadas con el uso abusivo del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, en ciertos conflictos armados, por parte de médicos, de personas civiles o de prisioneros que intentan protegerse contra los efectos de la guerra utilizando el emblema protector, pero en condiciones no estipuladas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
Ocurre también, cada vez con mayor frecuencia, que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja [2] se ven inducidas a utilizar el emblema como apoyo publicitario para lanzar, con una sociedad comercial, una campaña de colecta de fondos. Dos asuntos recientes llamaron todavía más la atención sobre la gravedad de ciertas utilizaciones insidiosas del emblema. En el primer caso, los hechos tuvieron lugar en Nicaragua, donde los «contras» parece que utilizaron un helicóptero marcado con el emblema de la Cruz Roja para transportar material militar [3]. Un abuso de esa índole es una infracción grave de las normas del DIH. De ahí la advertencia hecha, el 17 de junio de 1987, por el CICR para recordar que el emblema debe crear «un reflejo de respeto» [4].
En el segundo caso los hechos son, aparentemente, más anodinos; por lo tanto, más insidiosos. En la reciente película de James Bond («007 Alta tensión»), se ve, en escenas que se desarrollan en Afganistán, el emblema de la cruz roja en sacos de opio y en helicópteros cuya misión no es, a todas luces, humanitaria en absoluto. Ante estas imágenes, diversas Sociedades Nacionales -respaldadas por el CICR- reaccionaron firmemente. Incluso una de ellas consiguió que se inserte una nota al comienzo de la película para llamar la atención sobre este abuso [5].
Se podrían multiplicar tales ejemplos hasta el infinito, dada la frecuencia de los abusos en la utilización del emblema de la cruz roja o de la media luna roja en muchos países. Estos abusos no siempre son voluntarios y se explican a menudo por la ignorancia o el desconocimiento de las condiciones de utilización del emblema, bastante restrictivas, estipuladas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
No bastó establecer en estos Convenios un conjunto de normas para garantizar la protección de los heridos, de los enfermos, de los náufragos, de los prisioneros y de las personas civiles en los conflictos armados. También se procuró regular -debido, sin duda alguna, a la importancia atribuida a la cuestión- la cuestión de la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja contra todas las utilizaciones abusivas o pérfidas, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
En efecto, los redactores de estos Convenios no dejaron de pensar, en el transcurso de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949, en una serie de posibles utilizaciones abusivas de uno de estos signos (cruz roja o media luna roja) con fines comerciales, publicitarios o de otra índole. Unos usos que ya son muy lamentables en tiempo de paz, aunque sólo sea por los hábitos de asociación que se anclan en la mente de la población y que, por ello, hacen que se desvaloricen esos símbolos, incluso los desacrediten. Pensaron, además, que podía haber, en tiempo de guerra, varias posibilidades de utilización pérfida del emblema, con objeto de engañar al enemigo y de lograr cierta inmunidad para personas u objetos relacionados con el conflicto y que son ajenos a la Cruz Roja o a la Media Luna Roja.
En el I Convenio de Ginebra de 1949 (relativo al alivio de la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña) figura lo esencial del régimen de protección del emblema, con un sistema de represión que remite las diligencias judiciales ante los tribunales de los Estados Partes en el Convenio. Se estipulan estas normas en los artículos 38 y 44, 53 y 54 de dicho Convenio (Capítulo VII).
En primer lugar, las disposiciones de los artículos 38 a 43 del Convenio definen las modalidades de utilización del emblema con objeto de facilitar la identificación y el señalamiento del personal, así como de las unidades o de los establecimientos sanitarios. En el artículo 44 se sienta un principio de estricta limitación del empleo del signo, con ciertas excepciones, previstas sobre todo para tiempo de paz, en los párrafos 2, 3 y 4. Por último, el artículo 53 define los abusos de empleo del signo y, en el artículo 54, se estipula la obligación, para las Partes Contratantes, de introducir en su legislación nacional todas las medidas necesarias para impedir y reprimir estos abusos.
Hay también disposiciones relativas a las modalidades de utilización y a la protección del emblema en el II Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Efectivamente, tras haber definido, en los artículos 41 a 43, las condiciones de aplicación y de identificación del signo distintivo utilizado en los barcos hospitales, el capítulo VI de este Convenio reglamenta, en su artículo 44, la cuestión del uso protector de este signo y encomienda a los Estados, en su artículo 45, la tarea de reprimir y de impedir los empleos abusivos del mismo.
Habría que señalar, por último, que el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra remite a las disposiciones del I Convenio por lo que respecta al empleo del signo distintivo para la protección de los hospitales civiles (art. 18, al personal de dichos hospitales (art. 20) y a los transportes sanitarios civiles (arts. 21 y 22) [6].
No es inútil recordar asimismo que la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949 recomendó a los Estados, en su Resolución n° 5, luchar contra los abusos en el empleo de los emblemas de protección, «para salvaguardar su autoridad y mantener su alta significación».

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"Prefiero morir de pie, a vivir arrodillado."

Última edición por CASTRO RUZ; 13-12-2008 a las 16:31:53
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