Cita:
Iniciado por CASTRO RUSS Usted debe referirse mas bien, al acerbo probatorio de un proceso judicial, o a los hoy reevaluados pasos del metodo cientìfico (prueba cientifica), pero ninguno de los dos casos es el del foro, en el cual, los demàs compas estamos facultados para opinar sobre como nos parece que son las cosas, o sobre lo que estamos convencidos (sin que la intencion sea evangelizar), solo por el hecho de adelantar el debate critico. |
Repeat after me, una opiniòn no requiere prueba judicial...!