OE... LEYENDO EN LA PAGINA DE DONDE SAQUE LA INFO DEL POST MIREN CON LA CONTRADICCION Q ME ENCONTRÉ UDS OPINARAN!!!
Asimismo, los vehículos que quedan exentos con la medida son:
- Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada) y los requeridos para la atención de siniestros.
- Vehículos de transportes escolares debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos con identificación permanente.
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente legalizados con identificación permanente.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo debidamente identificados.
- Vehículos oficiales de representación.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y el INPEC para el transporte de personas detenidas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Las motocicletas.
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos recolectores de basura debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, con sus respectivas restricciones de circulación en horas pico.
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3.
- Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia.
Todos estos vehículos se encuentran en período de observación, de tal forma que si se presentan abusos a la ventaja ofrecida o efectos negativos en la circulación, la Administración Municipal a través de la Secretaría de Transportes y Tránsito puede suspender en cualquier momento la restricción de cualquiera de los vehículos exentos de la medida.