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Antiguo 28-02-2008 , 12:29:51   #3588
XANTIAGO --EPN--
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XANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacionXANTIAGO --EPN-- conoce todos los secretos de la reputacion
  
Predeterminado

POR FAVOR TOMENSE EL TIEMPO PARA LEER ESTO CON CUIDADO Y ANIMENSE A SEGUIRME...
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HOLA A TODOS.

MI NOMBRE ES LEIDY, ESTUDIO ADMON. DE RECURSOS HUMANOS, SOY UNA PERSONA SIN PROBLEMAS NI ANTECEDENTES, SOY MUY RESPUESTUOSA Y EDUCADA… ADEMAS SOY UNA INCONDICIONAL HINCHA DEL DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLIN. ME DUELE DEMASIADO LO QUE LE PASA A MI HINCHADA Y MI GLORIOSO EQUIPO, POR LO QUE ESTOY ACUDIENDO A LO SIGUIENTE Y ESPERO QUE MUCHOS DE USTEDES POR AMOR A ESA CAMISETA SAGRADA LO HAGA, ES UN PROCEDIMIENTO FACIL, RAPIDO Y QUE EN GRANDES PROPORCIONES DE DEMANDAS SEREMOS ATENDIDOS MUCHO MEJOR, POR LO QUE LOS INVITO A QUE COPIEN Y PEGUEN TODO LO SIGUIENTE CON SUS NOMBRES COMPLETOS, LUGAR DE DOMICILIO, NUMERO DE IDENTIFICACION, Y LO LLEVEN A LAS OFICINAS DE DEFENSORIA DEL PUEBLO, ESTE TRAMITE NO TIENE COSTO NI REQUIERE ABOGADO, EL ALCALDE QUE NOS MANDAMOS HIZO EXTRALIMITACION DE PODER PUBLICO Y TENDRA QUE RESPONDER POR ESO, NO LES DE PEREZA NI DEMUESTREN INDIFERENCIA ANTE ESTO QUE POR ESO ES QUE ESTE PAIS NO PELECHA EN LA JUSTICIA POR QUE NOSOTROS LOS AGRAVADOS NO HACEMOS USO DE LOS DERECHOS DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA:

YO, LEIDY…….C.C. …. Domiciliado en la direccion …… del municipio de Medellín, actuando como demandante interpongo la siguiente inconformidad en manera de demanda contra el empleado publico ALONSO SALAZAR, quien es hoy Alcalde de la ciudad de Medellín por que esta violando MI derecho fundamental a la libre recreación que otorga la ley, vulnerando los articulos 52 y 44 de la constitución politica ya que en efecto, la Constitución Nacional en su artículo 52, reconoce a todas las personas el derecho a la recreación con un cáracter absoluto. Y actuando bajo mi DERECHO FUNDAMENTAL ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Digo lo siguiente:
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

DECRETO 2845 DE 1984
Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el requisito del artículo 2o. de la mencionada Ley,
TITULO VII
DE LA RECREACION
ARTICULO 71º. Los habitantes del país tienen derecho a la recreación entendida como medio de esparcimiento, de conservación de la salud, de mejoramiento de la calidad de la vida e instrumento para utilizar racional y formativamente el tiempo libre. Son áreas de la recreación, entre otras, el deporte, la cultura y el turismo.
SEGÚN CONSTITUCION POLITICA:
Art 28; Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia , ni reducido a prisión o arresto, ni detenido ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley (…). Art 29; El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…). Art 38; Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

De igual manera he sido sindicada de homicidio agravado, sin prueba alguna de ello, ya que en su manifiesto el Alcalde Alonso Salazar responsabiliza a los seguidores en general del Deportivo Independiente Medellín e integrantes de la Rexixtenxia Norte, de los cuales YO LEIDY …. C.C. soy intengrante, y por ende aludida, de haber cometido el pasado 8 de febrero el homicidio de un hincha de mi rival de plaza.

Por lo anterior exijo me sean reestablecidos mis derechos ya que el demandado en arbitrariedad y extralimitación de su poder publico ha violado las normas de la constitución política.
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

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REXIXTENXIA NORTE 10 AÑOS DE VERDAD, FIESTA Y CARNAVAL
YA SON 10 AÑOS DE GLORIA..SEGUIMOS HACIENDO HISTORIA..DALE RO..QUE VOS SOS PASION
Libertadora de la mente es la Ganja, algunos dicen que te daña
Y ahora comprendo lo que escuchaba en mi infancia
"atrevida es la ignorancia"
XANTIAGO --EPN-- no está en línea   Responder Citando
 
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