Ver Mensaje Individual
Antiguo , 18:48:41   #1
My Custom Emoticon La suspensión del salario mínimo subordina la Constitución a la tecnocracia Calificación: de 5,00

Los mejores licores
Lo económico como único factor a tener en cuenta a la hora de subir el salario mínimo teniendo en cuenta lo jurídico, mientras lo ideológico es el que señala el camino para incrementarlo en forma desproporcionado.

Como dicen por ahí, ni tanto que queme al santo, ni tan poco que no lo alumbre. El estudio debe ser completo, incluyendo el de la justicia social, pero dentro del marco de la realidad.

Esperemos que la cordura impere, pero por lo que se ve, el aprovechamiento político o mejor, el oportunismo político es el que está pescando en este río revuelto y el petrismo es el más beneficiado.

Veremos qué tanto inciden en las elecciones parlamentarias.


Cita:
La suspensión del salario mínimo subordina la Constitución a la tecnocracia

por Enrique Correa De La Hoz


Enrique Correa De La Hoz, doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires.

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto que fijó el incremento del salario mínimo para la vigencia 2026. Y, como suele ocurrir en estos debates, la noticia se convirtió de inmediato en una guerra de titulares, en la que el análisis jurídico serio se pierde entre lecturas ideológicas opuestas. Para unos, se trató de una victoria “técnica” frente a un gobierno que supuestamente improvisa. Para otros, de un ataque contra el Estado social de derecho y, en el fondo, contra la idea misma de que el salario mínimo debe servir para garantizar condiciones materiales mínimas de dignidad.


El problema no fue mencionar los indicadores, sino no ponderarlos

El Consejo de Estado concluyó que el decreto sí aludió a los factores económicos previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. En efecto, se mencionaron el IPC, el PIB, la contribución de los salarios al ingreso nacional, la meta de inflación y la productividad. Sin embargo, en criterio del despacho, esa referencia fue esencialmente enunciativa, pues el acto no mostró de manera concreta cuál fue el valor, el peso y la incidencia real de cada uno de esos indicadores en la determinación del incremento.

La razón de fondo es que, según el auto, el decreto habría terminado sustentándose de manera prácticamente exclusiva en el parámetro constitucional del salario vital, entendido como el estándar de suficiencia material del ingreso para la persona trabajadora y su familia. Dicho de forma simple, el Consejo de Estado no afirma que el gobierno haya ignorado la ley, sino que reprocha que no explicó con seriedad cómo los factores económicos influyeron en el resultado final, que fue un incremento del 23%.


El Consejo de Estado no prohíbe el salario vital, exige que lo justifique

Este punto es decisivo, porque en el debate público se ha instalado una idea falsa. El Consejo de Estado no sostuvo que el gobierno no pueda considerar el criterio constitucional del salario vital, ni que ese parámetro sea ilegítimo. Por el contrario, el auto reconoce, aunque de manera apenas marginal, que se trata de un criterio constitucional válido.

La suspensión se fundamenta, más bien, en que el decreto no expuso de forma concreta el valor, el peso y la incidencia de cada factor económico en la determinación del incremento. En otras palabras, no bastaba con nombrar los indicadores legales y luego adoptar una decisión que, en la práctica, se explica casi exclusivamente por una noción general de suficiencia material. Si el gobierno iba a sostener el incremento en una combinación de criterios legales y constitucionales, debía mostrar cómo los ponderó, por qué les asignó determinada importancia y de qué manera ese ejercicio conducía, precisamente, al 23% y no a otra cifra.

El Consejo de Estado no se limitó a suspender provisionalmente el decreto. También ordenó al Gobierno expedir, dentro de los ocho días calendario siguientes, un nuevo acto administrativo que identifique, sopese y pondere de manera explícita tanto los criterios económicos del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 como los parámetros constitucionales, entre ellos el salario vital. Es decir, el Consejo de Estado no le está diciendo al gobierno “baje el salario mínimo”, sino “explique, con rigor, por qué fijó ese porcentaje”.

De allí se desprende una consecuencia relevante. Al expedir el nuevo acto administrativo, el gobierno podría disminuir, mantener o incluso aumentar el porcentaje de incremento, porque el auto no fija un techo ni un piso. Sin embargo, si uno mira el escenario con realismo, lo más probable es que el gobierno refuerce la motivación del decreto y mantenga el mismo porcentaje.


No hay reliquidaciones y se mantiene la obligación de pagar con el mínimo 2026

El auto, además, fue cuidadoso en dos puntos que tienen enorme impacto práctico. En primer lugar, la decisión no afecta los derechos y obligaciones ya liquidados con base en el salario mínimo de 2026 fijado por el decreto suspendido. Esto es crucial, porque evita un escenario de caos jurídico y contable en el que se pretendiera reabrir pagos ya efectuados, aportes ya causados o prestaciones ya reconocidas.

En segundo lugar, mientras el Gobierno expide el nuevo decreto, los empleadores deben continuar liquidando sus obligaciones con base en el salario mínimo de 2026, pese a la suspensión provisional. En términos prácticos, entonces, no hay un vacío salarial ni un “regreso” automático al salario anterior.


Un magistrado que convierte la Constitución en papel mojado

Por último, y al margen de los aspectos técnicos, la decisión del magistrado Juan Camilo Morales Trujillo revela una inclinación ideológica claramente economicista y, en la práctica, contraria al valor social que define al Estado social de derecho. Aunque reconoce de manera apenas marginal que el salario vital es un criterio constitucional y legítimo, el auto reduce el debate a la exigencia de una “fundamentación económica detallada”.

Se ordena ponderar con precisión los factores económicos, pero no se exige con la misma intensidad justificar si el salario mínimo fijado garantiza una existencia material digna, cubre la canasta básica del hogar o responde a las necesidades reales de las personas trabajadoras y sus familias. En suma, el auto subordina la dimensión social del salario mínimo a una lectura tecnocrática y legalista, como si la motivación económica tuviera jerarquía superior a la justicia social y a la centralidad de la dignidad humana que la Constitución impone.

La fundamentación, además, resulta jurídicamente insostenible. En los hechos, invierte el principio de supremacía constitucional y desconoce la fuerza normativa de la Constitución, al relegar los mandatos materiales del Estado social de derecho a un plano secundario frente a una lectura legalista de los criterios económicos. Con ello, reinstala un formalismo decimonónico que reduce la Constitución a un marco retórico, desprovisto de contenidos directamente exigibles.
Fuente: La Silla Vacía

Comentarios Facebook

__________________
Heráclito no está en línea   Responder Citando

compartir
                 
Gold sep Silver sep Donar

marcaNo Calculado   #1.5
SponSor

avatar
 
Me Gusta denunciando
Estadisticas
Mensajes: 898.814
Me Gusta Recibidos: 75415
Me Gustado Dados: 62988
Fecha de Ingreso: 02 jun 2006
Reputacion
Puntos: 1574370
Ayudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen caminoAyudante de Santa está en el buen camino
emoticon Re: La suspensión del salario mínimo subordina la Constitución a la tecnocracia

 
Los mejores licores
 
   
   
_______________________________________________
Publicidad :)
conectado
 
Page generated in 0,12798 seconds with 12 queries