Denunciante Épico
| ¿Crimen y castigo?
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5,00 | Diferentes puntos de vista. Los que hablan de que la justicia por fin obró y los que aseguran que se trata de una venganza. Esperemos unas semanas. Antes del 8 de octubre debe haber un pronunciamiento del Tribunal Superior si quiere evitar la prescripción. Tendremos otros puntos de vista y si de verdad hubo ligereza o sesgo político por parte de la juez o, en verdad, sí había suficientes pruebas en contra Uribe para condenarlo. Cita: ¿Crimen y castigo? A Álvaro Uribe no lo condenaron los hechos que cometió sino a la interpretación de la juez sobre su mandona personalidad. María Isabel Rueda En el proceso, la juez se dirigió todo el tiempo al expresidente Uribe como “ciudadano”, como si no estuviéramos en Paloquemao sino en la Revolución francesa. Y debo confesar que entre los argumentos de la juez para esta condena hay varios que ofendieron mi estética de abogado. El teléfono chuzado
Muy débil la explicación de la juez sobre por qué terminó el teléfono de Álvaro Uribe en un proceso contra el congresista chocoano Nilton Córdoba. ¿Si querían chuzar al “presidente ciudadano”, qué mejor que juntar su celular con otros y argumentar un “error” en esa maniobra de “chuzadas” amparadas bajo autorización judicial? El asunto es que desde la primera frase el interceptado aclara su identidad: “Buenos días, Álvaro Uribe”. A partir de ahí ocurrieron 118 interceptaciones. Solo se hizo efectiva la cancelación de la interceptación el 9 de abril, pero la juez tiene otras cuentas: según dice, las interceptaciones solo ocurrieron entre el 12 y el 27 de marzo, contando solo días hábiles y descontando domingos, festivos y vacancia judicial de Semana Santa. Mientras el aparato interceptador descansaba, ¿quién lo cuidaba? ¿Estaba bajo llave? ¿Protegido por cadena de custodia? ¿Existe acta del descanso laboral del aparato? ¿A quienes chuzan también descansan domingos y festivos? Y a pesar de la ilegalidad de la prueba, su contenido fue allegado al proceso Uribe…
Que fue un error involuntario y no dolo, alega la juez, culpando al intenso volumen de trabajo en los despachos judiciales. Y que el tiempo que se demoraron en parar la interceptación ilegal fue normal por lo de domingos, festivos y feriados. Ahora: lo de haber aceptado la prueba ilícita como lícita es un poco más elaborado: se lo atribuye la juez a la llamada doctrina “Plain View”, originaria en el derecho anglosajón, consistente en que si un funcionario está, de buena fe, en un lugar y se tropieza con una prueba que no buscaba pero que puede ser útil en otro proceso (como armas, drogas, etc.), la justicia podrá permitirle usarla. Estirando esa doctrina a Colombia (¿inspiración ‘Chiquito Malo’?), aquí lo único trasladable al proceso era la primera frase: “Buenos días, Álvaro Uribe”. Identificado el dueño del celular, grabar todo lo que siguió era ilegal. "¿Si querían chuzar al “presidente ciudadano”, qué mejor que juntar su celular con otros y argumentar un “error” en esa maniobra de “chuzadas” amparadas bajo autorización judicial?" El reloj espía
La exesposa del principal testigo, según informes de inteligencia, la “médica de las Farc” Deyanira Gómez, nunca entregó a la justicia el reloj espía que mandó meter a La Picota para grabar los “ofrecimientos” a su entonces esposo, Juan Guillermo Monsalve, principal testigo contra Uribe. Solo suministró una USB cuyo contenido evaluado por un perito, según reconoce la juez, no estaba completo; contenía sonidos extraños y hasta la imagen de un gato. No obstante, admitió procesalmente su contenido. Alegó que Deyanira se puso en riesgo con esa maniobra porque ella no era experta sino médica; y que como víctima, no necesitaba autorización judicial para preconstituir pruebas. También aduce la juez que esas inexactitudes de la grabación no afectaron su núcleo. ¿Bajo qué criterios define “su núcleo”? ¿O sea que lo que no pudo conocer del reloj espía lo desechó por fuerza mayor –ya no existía– y nunca jamás lo evaluará? No obstante, así mutilado, el contenido obtuvo autorización para ser usado como prueba contra el presidente. Las bacanales
Según la defensa, el señor Monsalve no era creíble en su testimonio por sus enormes privilegios en la cárcel. Comidas especiales, bebidas alcohólicas, computador, celular, dinero y grupo vallenato… Para la juez, eso no tiene nada de sospechoso. Porque no era el único privilegiado con estas dispensas y porque más bien es achacable al desorden colectivo que reina en el Inpec. Guau. ¿Dicho por una juez? La personalidad
A Uribe lo condenó la frase: “proceda, Doctor Diego” (Cadena, abogado del presidente), “que usted hace las cosas bien”. Según la juez, a diario se le reportaba al cliente resumen pormenorizado de lo ocurrido. Dice que las características de su personalidad excluyen un desconocimiento real. No solo sabía, asegura, sino que toleró o promovió lo que convenientemente ahora intenta disimular bajo la sombra de la omisión consciente. “No cabe duda que (sic) el procesado conocía lo ilícito de su proceder. (…) Ergo su desconocimiento sobre lo que estaba a sus espaldas es una tesis que la Judicatura rechaza sin ambages”. A esta conclusión llega después de analizar esmeradamente la personalidad de Uribe, al que describe como una persona con alta capacidad de decisión y firmeza ideológica, (…) con tendencia a ser un control directo sobre su entorno. Es decir: a Álvaro Uribe no lo condenaron los hechos que cometió (ningún testigo dice haber recibido ofertas directamente de su parte) sino a la interpretación de la juez sobre su mandona personalidad.
Nueva doctrina jurídica colombiana. |
Fuente: El Teimpo  |