[10/10, 7:34 p. m.] Patricia Sandoval:
*
PROYECTO DE LEY PARA "DESAPARECER" LA PROPIEDAD PRIVADA LEGALMENTE ADQUIRIDA.*
http://derecho.bogota.unal.edu.co/fi...on_Digital.pdf
FAVOR compartir esta *importante* información. Sugiero la lean y ayuden a difundir ��es muy preocupante y marcha con pasos agigantados, un complot desde la Universidad Nacional orquestado para hacer una gran y nefasta modificación al código civil y al código del comercio en Colombia.
Artículo reecomendado de Andrés Beuth:
Ya pusieron a circular un proyecto de ley para *Desaparecer* la propiedad privada legalmente adquirida.
Recuerdan la frase de Petro de "La riqueza no es de quien la crea sino de quien la necesita"? Ni más ni menos, en eso consiste el proyecto. La historia es esta:
El 7 de septiembre se hizo un evento virtual por la Universidad Nacional para presentar un proyecto al que le ponen un nombre lindísimo: *UNIFICAR EL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO.* Visto así, una belleza. Todo en uno. Pero como realmente se debió llamar el evento virtual es *PROYECTO PARA ACABAR CON LA PROPIEDAD PRIVADA EN COLOMBIA.*
Y es que el proyecto trae unos artículos que parecen extractados al pie de la letra del
"modelo expropiador del dictador Hugo Chaves[/COLOR], a saber:
*Ojo* 1. Se determina que la propiedad privada TIENE que tener una función social.
*Ojo* 2. En el artículo 270 del proyecto, se establece que cualquier tercero que "crea tener mayores derechos sobre los bienes de otro, no está obligado a respetar el dominio de ese otro" y dice que "prevalecerán los derechos de las comunidades sobre los derechos de propiedad legalmente adquiridos por particulares". Traducción: Se abre de par en par la puerta a las invasiones a propiedades privadas sin que la autoridad competente pueda expulsar a los invasores. De hecho, si 2 familias invasoras deciden que, esgrimiendo la función social de la propiedad privada, se meten a su casa, prevalecerán los derechos de ellos como comunidad. *Grave? No, Gravísimo* .
*Ojo* 3. El artículo 268 establece el proyecto que el propietario de un bien (cualquiera que este sea) debe explotarlo conforme al "bienestar social que defina el estado", es decir, una economía 100% planificada centralmente. Se les parece a Venezuela o Cuba?
*Ojo* 4. El artículo 271 establece que el propietario que no explote un bien (por ejemplo vehículos, fincas, lotes, etc), puede ser obligado a que lo haga y si no lo hace, "la autoridad podrá desposeerlo del bien" sin proceso judicial previo. Es decir, EXPROPIACIÓN DE FACTO. Se les parece a Venezuela?
*Ojo* 5. El artículo 272 pretende que los predios rurales sobre los que no se realicen actos de conservación por 5 años, se entienden abandonados y pasan a ser propiedad de la nación. EXPROPIACIÓN DE FACTO. Para predios urbanos, como lotes, el término sería 10 años.
Y los que apoyaron a Santos, creyeron que ellos iban jugando? Cuando han visto que la izquierda no vaya por todo? En serio pensaron que no había consecuencias?
��Para los que todavía tengan dudas, les recomiendo el artículo escrito en el diario La República, el 17 de septiembre de 2020, por *Camilo Martínez Beltrán, titulado CÓDIGO SIN PROPIEDAD PRIVADA.*
La izquierda se vino con todo, y sólo necesitaron del SI de una manada de imbéciles que creyeron todas y cada una de las mentiras del criminal Juhampón Trampanuel Santos Calderón. "Felicitaciones", "Genios". Recuerden que serán los primeros expropiados DE FACTO Y SIN PROCESO JUDICIAL.
Es decir que, las propiedades no son de quién las ha adquirido, legalmente, sino de quién las necesita, muy grave, eso está en el Congreso.
[10/10, 7:51 p. m.] Patricia Sandoval: Pilas hay que investigar. Preocupante, veo el espejo de Venezuela �� y me aterra y duele. Tengo amigos de izquierda que respeto y quiero pero.... propiciar o cerrar los ojos ante la enorme posibilidad de ser parte del grupo Cuba, Rusia, China y Venezuela me rebelo. Es de no creer !!!! En nuestras narices !!!