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Antiguo 21-06-2020 , 11:08:14   #8
Aston_Martin
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Aston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacionAston_Martin conoce todos los secretos de la reputacion
  
Predeterminado Respuesta: Deudas en Colombia una ayudadita por favor

Cita:
Iniciado por oscar santos Ver Mensaje
Buena noche, siempre deseando lo mejor para el foro y que todos pronto salgamos de esta.
Quisiera saber en el marco de lo legal en cuanto tiempo las deudas de créditos con bancos,"tarjetas de crédito, préstamos" vencen o caducan según el marco jurídico.
De ante mano muchas gracias quedo atento a cualquier información legítima.
De acuerdo con el Código Civil, las deudas de carácter formal, se pueden extinguir, y una forma de que esto ocurra es a través de la figura de “prescripción”, que hace referencia a que se supere el tiempo en el cual una deuda puede ser cobrada. Pero esto dependerá de cómo se instrumenta la obligación, para que luego de cinco o diez años, dicha deuda efectivamente prescriba.

En este punto es importante revisar el artículo 2536 del Código Civil:

Artículo 2536. Prescripción de la accion ejecutiva y ordinaria
La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.

Aclaración: Es importante que sepas que para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, por lo general la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, lo cual quiere decir que sólo entra en operación si ha transcurrido este tiempo desde el momento en que se hizo exigible la obligación, entendiendo esto como, el momento en el que se entró en mora.


Prescripción de deudas en Colombia 2020: Consecuencias
Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.

Además es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace. Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos.

En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.


Prescripción de deudas en Colombia 2020: ¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?
Es cada vez más común ver reclamaciones de deudas antiguas, por parte de empresas especializadas en el cobro de morosos, las cuales son ilegales. Estas empresas compran las listas de presuntos deudores a otras compañías, entre ellas a bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena que venden productos a plazos, empresas de servicios públicos, entre otros.

Lo anterior lo hacen con el objetivo de realizar el supuesto “cobro jurídico” y en muchos casos las personas les pagan por miedo o porque desconocen sus derechos.

Es muy importante saber que los títulos valores, tales como: pagares, letras de cambio, facturas, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por los bancos o por entidades financieras, compañías de financiamiento, entre otros.

Se entregan tarjetas de crédito o se otorgan préstamos, los cuales prescriben tras pasar tres años y la acción ejecutiva a los cinco años de vencido el plazo para pagar dicha deuda, de tal forma que si tu deuda pasa los tres años, podría estar prescrita y en caso de que tenga más de cinco años será jurídicamente imposible que te puedan embargar tus bienes.

Es decir que cuando recibas una llamada o una carta referente al cobro de una deuda que hayas contraído, y dicha deuda se haya vencido hace más de tres años, es importante que primero consultes con un abogado, para que te brinde asesoría y puedas proceder de forma adecuada, puesto que es posible que no estés obligado a pagar nada y evites hacer acuerdos de pago innecesarios.

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