Bienvenido, hay dos formas de creer de donde eres: de corazón y lo legal. En lo legal te cito:
Cita:
Constitución Política de Colombia
TITULO III.
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
CAPITULO I.
DE LA NACIONALIDAD
ARTICULO 96: 1. Por nacimiento:
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una
oficina consular de la República.
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Cita:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo II
De la nacionalidad y de la ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
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Así que tienes doble nacionalidad porque te amparan juntas constituciones. Ya el corazón se puede inclinar por cualquiera.