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Jueza le ordena a Petro retractarse de afirmaciones contra Uribe

En declaraciones a la radio, el Senador dijo que el expresidente debería estar preso.


Gustavo Petro tiene 48 horas para retractarse.
Foto: EFE / Luis Eduardo Noriega A

Por: JUSTICIA 19 de septiembre 2018 , 07:53 p.m.

El juzgado tercero penal del circuito falló una tutela a favor del senador Álvaro Uribe Vélez en la que le pedía que se le ordenara al excandidato presidencial y también senador, Gustavo Petro, retractarse de afirmaciones que hizo contra el expresidente.

La jueza María Isabel Ferrer le da a Petro 48 horas para que se retracte y lo conmina para que "en futuras entrevistas, o en comentarios que realice a través de redes sociales se abstenga de usar afirmaciones categóricas de comportamientos delictivos en contra del accionante (Uribe), mientras no se haya probado su responsabilidad y haya sido declarado penalmente responsable por la autoridad competente".

En la tutela, en la que el abogado Abelardo de la Espriella defendió los intereses de Uribe, el senador del Centro Democrático aseguró que se le estaban vulnerando los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la dignidad y presunción de inocencia.

El proceso se inició porque el 24 de agosto pasado Petro concedió una entrevista para la W Radio en la que dice que "Uribe debió haber estado preso hace tiempos, y por delitos de lesa humanidad. Hoy, claro van a decir es que está hablando Petro y eso no es cierto. Miren mi debate del paramilitarismo en Antioquia del año 2007", dijo.

Y agregó: "Hoy por las circunstancias que está siendo juzgado, que ya tiene que ver con un tema de manipulación de testigos en un proceso, también debería estar preso. (...) Uribe debería ira la JEP".

Al estudiar la tutela, la jueza aseguró que Petro "hace una afirmación categórica o da por sentado que el accionante es autor o partícipe de delitos lesa humanidad descritos".

La jueza dice que Petro sí vulneró los derechos de Uribe porque "las afirmaciones categóricas expresadas en la entrevista por el accionado no pueden considerarse como ejercicio de la libertad de expresión, en sentido estricto opinión, pues la sindicación de un comportamiento contemplado en el ordenamiento como delito sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, entraña la ocurrencia de un hecho o suceso que aún no ha sido verificado por la autoridad competente y con las formalidades previstas en la ley".

Así, asegura la jueza, "no puede admitirse que alguien opine que una persona es autor de un delito desde su particular modo de ver los hechos, porque implicaría autorizar personalísimas condenas anticipadas de carácter penal por fuera del ordenamiento jurídico, por personas que no tienen la envestidura ni la competencia para hacerlo, por lo que con tales aseveraciones se conculca los derechos fundamentales al buen nombre, honra, dignidad humana y la presunción de inocencia".

Para la jueza las afirmaciones de Petro "no corresponden a la realidad y ello afecta la reputación, la imagen, la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la comunidad, máxime cuando se trata de una persona que ha ocupado cargos de alta dignidad y por lo mismo es una persona pública que se ve afectada en su imagen con calificativos deshonrosos, difamatorios, injuriosos o calumniosos".

La jueza asegura que mientras no se pruebe la responsabilidad penal de Uribe en los casos en los que lo señala Petro, "no puede hacerse una afirmación categórica como lo hace el accionado".

También dijo que Petro está amparado en este caso por la garantía de la inviolabilidad parlamentaria que se les da a todos los congresistas, "toda vez que no representa un voto o una opinión emitida en ejercicio de su función como congresista", sino en una entrevista radial.

Otras afirmaciones de Petro

Petro aseguró en la entrevista que por la polarización que hay en el país, seguramente no entenderían su argumento: "¿Qué es más grave, los delitos del ciudadano contra el Estado o los delitos del Estado en contra de los ciudadanos?", y añadió: "Si 'Timochenko' debe ir a la JEP y acepta ir a la JEP, Álvaro Uribe debería ir a loa JEP y ambos estarían en igualdad de condiciones, independientemente de qué es más grave. Si los delitos del ciudadano contra el Estado o los delitos del ciudadano contra el Estado".

En esa entrevista también aseguró que las reformas laborales en contra del trabajador colombiano las hicieron "Uribe y Gaviria, su nuevo mejor amigo", refiriéndose a la ley 50 y la ley 100. "Ellos dos se han encargado de que el trabajador y la trabajadora hayan sido llevados a un estado de semiesclavitud bajo acoso sexual".

Sin embargo, la jueza no ordenó a Petro retractarse de esas afirmaciones sobre acoso laboral asegurando que "estas apreciaciones no son susceptibles de reproche en tanto corresponden a opiniones rendidas en ejercicio de la libertad de pensamiento que no es otro que la facultad que tiene todo ser humano de producir ideas, darles orden, asociarlas a conceptos, circunstancias, cosas o sujetos".

En la tutela que elevó De la Espriella, en representación de Uribe, el abogado asegura que se le violaron sus derechos porque "se da como hecho cierto que Uribe es cómplice del delito de acoso sexual y autor de delitos de soborno en actución penal, e igualmente de los delitos de lesa humanidad".

Petro había solicitado desestimar la tutela afirmando que lo que dijo en la W Radio "corresponde única y exclusivamente a opiniones personales".

Aseguró que nunca le puso una etiqueta como acosador sexual, y asegura que la supuesta acusación de delitos de lesa humanidad la basó "en su opinión personal en lo denunciado en los debates que como senador hizo ante el Congreso de la República durante el periodo en que Uribe Vélez fue presidente. Tales opiniones son el resultado del análisis de un hecho cierto que antecede y que hace referencia a unos hechos ciertos como es el fenómeno del paramilitarismo en Colombia", dijo Petro en el proceso de tutela.

JUSTICIA
Fuente: El Tiempo

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