12-09-2018
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#11 |
Denunciante Épico
| Respuesta: Tener sexo en un aula no debe ser causal de expulsión: Corte Constitucional | Cita:
Iniciado por Heráclito El fallo trae varios aspectos interesantes que se ajustan a los principios generales del derecho y el respeto a los derechos fundamentales contemplados en la Constitución:
- Preexistencia: Lo primero es que la conducta reprochable y su sanción debe estar establecida en los manuales de convivencia.
- Gradualidad: Lo segundo es que el modelo de sanciones debe configurarse gradualmente según la gravedad de la falta atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
- Afectación: Además, hay que establecer si la conducta pertenece a la esfera íntima de la pareja o si afecta a terceros, lo que no se dio en este caso, es decir, no trascendió a la comunidad educativa.
- Intimidad: El video violó la intimidad de la pareja.
- Atenuantes: La aceptación del hecho debió tenerse en cuenta como atenuante y haber aplicado una sanción menor.
- Garantías: El proceso disciplinario debe estar rodeado de garantías.
Hay que aclarar que se ordenó el reintegro de la pareja, pero una vez se haga debe iniciarse el proceso disciplinario correspondiente. | Vamos por partes:
¿Cómo así que la conducta debe estar establecida en el manual de convivencia o sino no es sancionable?
¿Y dónde me deja la ley y el lleno de los vacíos que se presenten en contratos, reglamentos, manuales y similares?
Suponga que un chino de esos le dé por llevar una bomba atómica al colegio.
Estoy completamente seguro que en ningún manual de convivencia del mundo se prohíbe llevar específicamente una bomba atómica al colegio.
¿No se puede sancionar eso porque no está especificado en el manual? |
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