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Kaffeetrinker 2 El efecto colateral de la decisión de la corte en el caso Santrich Calificación: de 5,00

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En el Congreso, la ley de procedimiento de la JEP no logra salir de sus horas críticas por cuenta del desacuerdo entre el gobierno de Juan Manuel Santos y la bancada del Centro Democrático que no lograron un consenso para el último debate en la plenaria del Senado. Mientras ello ocurre, la Corte Constitucional se dispone este martes a hacer precisiones claves en uno de los temas más sensibles del proceso de paz: la extradición. Aunque todo indicaría que son dos temas que van por caminos separados, la decisión que adopte el máximo tribunal constitucional terminará sí o sí incidiendo en la tensión que se vive en el capitolio.



Los nueve magistrados de la corte se preparan para resolver tres planteamientos de conflictos de jurisdicción en relación a la solicitud de extradición del ex jefe guerrillero Jesús Santrich. Uno fue interpuesto por el fiscal general, Néstor Humberto Martínez; otro por el ex jefe guerrillero Jesús Santrich, y un tercero por María del Pilar Murillo Rodríguez, una profesora que siente vulnerados sus derechos fundamentales por los incumplimientos de los acuerdos de paz.

Sobre este último recurso, existe una ponencia que será estudiada por la sala, en donde el magistrado Antonio José Lizarazo pide que sea rechazada por falta de legitimación activa, esto es, que la accionante no tiene relación directa con el litigio.

Para las otras dos ponencias, el alto tribunal arranca con posturas que van en la misma dirección frente a varios interrogantes formulados de cara a la primera solicitud de extradición a un exintegrante de las Farc por hechos cometidos después de la firma del acuerdo.

¿Podía la Fiscalía capturar a Jesús Santrich como consecuencia de la solicitud de extradición de Estados Unidos? ¿Podía la Jurisdicción Especial para la Paz suspender un trámite de extradición? ¿Puede el tribunal especial para la paz hacer una valoración que vaya más allá de determinar si la fecha en que se cometieron los hechos delicitivos es posterior a la firma del acuerdo de paz? ¿Podía la JEP hacer sus propias reglas de procedimiento para definir qué trámite darle a la extradición en curso de un exguerrillero? ¿Puede la JEP hacer control material de un procedimiento de captura?

Las preguntas tuvieron como origen la acusación que afronta Santrich en Estados Unidos. Pero los enfrentamientos entre los tribunales se hicieron críticos cuando la Jurisdicción Especial para la Paz tomó la decisión de asumir competencia para estudiar el caso de Jesús Santrich. A través de un auto ordenó suspender el trámite de extradición y le pidió información a la Fiscalía sobre el procedimiento de captura. Esto, sin que Colombia hubiera tenido siquiera conocimiento de la solicitud formal por parte del gobierno de Estados Unidos.

El recurso que interpuso el fiscal general pide que se determine claramente hasta dónde llega la línea de la JEP, ya que considera que sus competencias solo se pueden limitar a verificar si los hechos por los que la persona es solicitada se cometieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2017. En su solicitud, Martínez también le pide a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre si la JEP podía o no dictar su propio procedimiento.

El tema a estudiar es de profundo análisis ya que la Corte Constitucional no puede excluir del trámite a ninguna de las dos jurisdicciones -la ordinaria y la transicional- sino ponerlas en armonía para un trámite que en realidad es de cooperación internacional. Por ello, la ponencia del magistrado Alberto Rojas lo que hace es precisar en qué momento se aplica el Código Penal y en qué momento el Acto Legislativo para la Paz.



En lo concerniente a la captura, Rojas mantiene firmes las reglas del Código Penal que después del fallo de la Corte Constitucional del 2009 establecen que la orden de captura con fines de extradición hace parte de un trámite administrativo destinado a poner a disposición del Estado requirente a una persona para que adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdicción, todo con reconocimiento y respeto por la soberanía del solicitante. "En este orden de ideas, el Estado requerido no podrá llevar a cabo control jurisdiccional sobre la orden de captura con fines de extradición, pues tal comportamiento podría ser entendido como un acto de desconocimiento de las atribuciones propias de la soberanía del Estado requirente, con las consecuencias que el derecho internacional prevé para esta clase de actitud”, dice la posterior interpretación de la Corte Constitucional que es aplicable.

Claro esto, el proyecto de fallo plantea que la Fiscalía es la competente para realizar el procedimiento de detención y una vez se haga efectivo debe ser puesto a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta última es la competente para establecer si los hechos por los cuales es requerido por otro país se cometieron por fuera de la firma de los acuerdos. El magistrado ponente también establece que la JEP no podrá suspender los trámites de extradición, ya que es una medida que no está prevista en la Ley.

La sala de nueve magistrados entrará esta tarde a discutir estos y varios puntos más. Sin embargo, el que desde ya concentra toda la atención es el relacionado con si la JEP puede o no hacer su propia ley de procedimiento; un tema candente que tiene al gobierno y a las bancadas del Congreso en alta tensión.



En este punto en particular, los magistrados tienen consideraciones divididas. Entre tanto, en el Congreso, la votación del articulado tuvo que ser postergada para el miércoles ya que el proyecto no contaba con los votos.




Sobre la mesa están puestos los muchos interrogantes. Lo cierto es que lo que decida la corte este martes seguirá abriendo nuevas dudas que, por ahora, exceden el alcance. Por ejemplo, qué pasará si la JEP al revisar la fecha considera que no se enmarca en lo establecido por los acuerdos de paz: ¿puede dejar sin efectos una orden de captura?

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