Cita:
Iniciado por CANTI* Gracias por las respuestas, pero mi pregunta es si esta todavía la ley que el empleador puede desembolsar las cesantías al empleado en los casos de educación y/o vivienda, o esta fue derogada en algún momento?
y si esta ley todavía existe cual es la que lo relaciona. Por que requiero que me consignen ese dinero a mi o la constructora antes de que lo giren al fondo de cesantías ya que este me las libera hasta después de mitad de febrero.
Como se puede y bajo que ley me puedo basar?
por que no recuerdo si ya esta derogada esta manera de hacerlo.
Gracias. |
Hola!
Creo que nadie te dió respuesta. Lo que debes saber es que las Cesantías se crearon para ser tu sustento cuando estás cesante, es decir, sin trabajo. Por tanto, NO deben ser entregadas al trabajador antes que esa situación de no trabajo ocurra. Ahora bien, hay UNA sola exepción y es la adquisición de Vivienda que puede ser un poco más amplio a terrenos y otros. En este solo caso el EMLPEADOR puede dar directamente al TRABAJADOR el dinero por concepto de cesantias. OJO! En caso que el empleador pague dicho dinero sin tener suficientes pruebas de porque paga dicho dinero, lo perderá y lo tendrá que volver a pagar.
Lo podrá dar en cualquier medio al trabajador, sin embargo, lo normal es un cheque dirigido a la inmobiliaria o constructora... puede ser al vendedor. El empleador pedirá el contrato de compra-venta y la copia de la escritura publica luego de la venta.
Si quieres ver el árticulo, te toca irte al Código Sustantivo de trabajo artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015.
SI te sirve, dame Repu!