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Hannibal Lecter
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La Corte Constitucional le dijo 'no' al referendo reeleccionista: Era Uribe terminará el 7 de agosto


Con la sentencia que declaró inconstitucional por vicios de forma y de fondo el referendo que buscaba la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe, la Corte Constitucional desató el nudo que tenía frenado el arranque de la próxima campaña presidencial en Colombia.

Por siete votos contra dos, el máximo tribunal de lo constitucional declaró inexequible la Ley 1354, que convocaba a los colombianos a pronunciarse sobre la posibilidad de que el mandatario se presentara de nuevo a campaña. En consecuencia, la era Uribe terminará el próximo 7 de agosto.

La mayoría de los magistrados -de la que sólo se apartaron el presidente de la Corte, Mauricio González, y Jorge Pretelt, ambos postulados por el Gobierno- apoyó la ponencia negativa que entregó hace tres semanas el magistrado Humberto Sierra Porto.
Por eso, tras casi 4 meses de estudio y 18 días de sesiones, decidieron que las irregularidades en la campaña de recolección de firmas y en el trámite en el Congreso hacen inconstitucional el referendo.

Pero los magistrados fueron más allá del mismo informe de Sierra y advirtieron que el Congreso no tiene facultades para cambiar preceptos básicos de la Carta Política, incluso tratándose de iniciativas ciudadanas. En ese punto concluyeron que una segunda reelección viola principios como la separación de poderes, la igualdad, la alternancia democrática y el sistema de pesos y contrapesos establecido por la Constitución del 91 y por lo tanto, incluso sin vicios de forma, la iniciativa no debía prosperar.

El Presidente de la Corte lo explicó así: "La sentencia recoge el precedente del 2005, en el sentido de que la reelección fue encontrada constitucional por la Corte por una sola vez".

Los magistrados Nilson Pinilla, María Victoria Calle, Gabriel Mendoza, Iván Palacio, Luis Ernesto Vargas y Juan Carlos Henao apoyaron el informe de Sierra, que encontró problemas de legalidad desde el mismo origen del referendo. Por eso, apartes literales de la ponencia fueron reproducidos en la decisión final.

En contravía con el concepto que habían recibido del procurador Alejandro Ordóñez, los magistrados dicen que los procedimientos de trámite establecidos en la ley debieron cumplirse plenamente.
"Más que meros ritualismos, son garantía del respeto por las reglas fundamentales de la democracia participativa", dice la sentencia.

Cuestionan al Comité Promotor

La Corte señaló que, al examinar el trámite, "verificó la ocurrencia de un conjunto de irregularidades vinculadas a la financiación de la campaña", lo que representa una "grave violación de los principios democráticos", especialmente el de transparencia.

Así, considera probado que la campaña gastó hasta seis veces más plata de la que estaba autorizada y que los aportes recibidos superaron hasta 30 veces más de lo permitido.

El tribunal, recogiendo la ponencia de Sierra, dice que "toda la actuación (del Comité Promotor) fue dirigida a burlar los principios legales y constitucionales "y a encubrir el "uso de recursos ilimitados" en favor de la campaña. En la misma línea, señala que, de entrada, el trámite en el Congreso fue ilegal porque empezó sin un requisito básico: la certificación expedida por el Registrador sobre la legalidad de las cuentas electorales. "La ausencia de certificación inhibe el trámite y vicia todo el procedimiento adelantado en el Congreso", dice.

También fue ilegal el cambio de texto, que por un error de los que lo redactaron les preguntó a los colombianos que apoyaron con su firma el referendo si querían una reelección no inmediata. El texto fue modificado en la Comisión Primera del Senado y la Corte comprobó que sólo fue discutido en dos sesiones y no en las cuatro de ley: "El texto original planteaba una reelección mediata", leyó ayer el magistrado González-.

Allí, dicen los magistrados, se violó el principio constitucional que le impide al Congreso modificar iniciativas de origen popular y, además, el de la consecutividad: que las leyes tengan los debates requeridos. Dicen que ese vicio no podía solucionarlo una comisión de conciliación, como se hizo en el Congreso.

Según el fallo, "a la cadena de irregularidades se suma el hecho de que cinco representantes de Cambio Radical votaron en contra de las directrices de su Partido" (el caso de los tránsfugas). Esos votos debían descontarse de los que aprobaron la conciliación en la Cámara y, así las cuentas, no hubo mayorías. "Un cambio de partido en las condiciones específicas no puede ser un instrumento para desconocer la Constitución".

Dentro de las razones de fondo, la Corte también mencionó que los periodos de los mandatos están preestablecido y deben ser respetados....


Hannibal Lecter 2010

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