30-08-2016
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Denunciante Avanzado | Respuesta: Joyitas del Acuerdo Una más:
Página 121: Cita: Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este entido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán
requerírsela. | Y...
Página 127: Cita: La UBPD y los procesos y procedimientos que adelante tendrán carácter humanitario y extrajudicial. Para el diseño, puesta en marcha y desarrollo de sus funciones se contará con la participación de organizaciones de víctimas, organizaciones defensoras de derechos humanos y con el apoyo de instituciones especializadas con el fin de incorporar las mejores prácticas internacionales y la experiencia en la materia acumulada por la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas. | Todo lo que se ventile en la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, bla, bla, bla, queda en la Comisión y no podrá ser usado en su contra.
Lo mismo con la Unidad de Búsqieda de Personas Desaparecidas.
Así las cosas, si voy y le confieso a la Comisión que usé al menos a 15 menores como esclavas sexuales, las sodomisé y las torturé hasta matarlas, y a la Unidad le digo dónde enterré los cuerpos, ya el Tribunal de Paz no podrá joderme por estos hechos, porque los confesé a la Comisión y a la Unidad, y si los confesé primero allí, no solo quedo cobijado por el beneficio de aceptar los hechos y someterme al Tribunal, sino que el Tribunal no podrá usar esa confesión como elemento probatorio ni para imputarme cargos.
Qué mico tan gonorr*a! |
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