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Post Contradicciones: Álvaro Uribe le dio una Amnistía de Facto a 31.454 Paramilitares Calificación: de 5,00

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En el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010) le dio una amnistía de facto a 31.454 paramilitares.

Tal amnistía fue gracias a varias normas orientadas a dejar en libertad a dichos grupos, “Ley 782 del 2002 y el decreto 128 del 2003”.

FUENTE: EL ESPECTADOR - COIDH



El 89.72% de los paramilitares desmovilizados por Uribe, es decir 31.454 paramilitares fueron perdonados sin que se les exigiera revelar la verdad sobre los crímenes de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos en las que participaron o de los que tuvieron conocimiento.

Por acá algunos apartes explicados por los especialistas de la Corte Internacional de los Derechos Humanos.

La verdad sobre el proceso de desmovilización de las estructuras paramilitares

Los mecanismos para asegurar la determinación penal de los grupos armados ilegales, que para nuestro caso son las estructuras paramilitares, donde según lo expreso el gobierno del Presidente Uribe Vélez, el objetivo del proceso de “paz”, era promover “ la reconciliación y su reincorporación a la vida civil”, donde presuntamente la noción de justicia adquiriría un sentido amplio, por que se incorpora las exigencias de verdad y reparación, y el deber de persecución se adecuaría con los propósitos de transitar la paz o la democracia o las dos.


Después de cinco años (desde el año 2003), de iniciado el proceso de aplicación del marco jurídico establecido para la desmovilización de las estructuras paramilitares en Colombia se debe analizar si se ha cumplido con estos propósitos de la llamada “Justicia Transicional”:

-1) Reconciliación y reincorporación de los miembros de las estructuras paramilitares.
-2) Verdad y reparación para las víctimas.
-3) Paz y democracia para el pueblo colombiano.

Como ustedes recordaran desde que inicio el primer mandato del Presidente Uribe Velez (año 2002-2006), se puso en marcha un proceso de negociación con las estructuras paramilitares, caracterizadas por su origen contrainsurgente y por ser una estrategia de defensa, seguridad, control social y político, diseñadas desde los más altos estamentos del Estado.

Para tal efecto se diseño y aplico toda una estructura jurídica destinada de una parte, a legalizar la impunidad de crímenes internacionales cometidos en Colombia y por la otra otorgar beneficios de toda índole a los responsables de los mismos.

Efectivamente desde el año 2002 hasta agosto del 2010, se han promulgado, expedido y reformado una abundante legislación que consta de por lo menos cuarenta leyes, decretos, resoluciones que dan cuenta del mal diseño del marco jurídico que ha sustentado este proceso y el afán del Gobierno Nacional por otorgar beneficios jurídicos y legalizar los crímenes cometidos por estas estructuras armadas ilegales.

Al analizar las cifras de los miembros de los grupos paramilitares “desmovilizados”, encontramos que pese a las inconsistencias de las cifras reportadas por entidades gubernamentales y judiciales, se tiene que aproximadamente desde noviembre del 2003 hasta agosto del 2009, (31.671) paramilitares se “desmovilizaron colectivamente” y 3.682 de manera individual, para un total aproximado de 35.353.

De este total el 89.72% es decir 31.454 paramilitares fueron beneficiados con una amnistía de facto mediante la aplicación de varias normas ( Ley 782 y decreto 128 del 2003), bajo el argumento de que no tenían investigaciones o condenas en su contra por delitos graves y por tanto no se les exigió revelar la verdad sobre los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos en las que participaron o de los que tuvieran conocimiento y se permitió la concesión de autos inhibitorios, cesaciones de procedimiento e indultos, a favor de los desmovilizados de esas estructuras que no registraban ordenes de captura o investigaciones por crímenes cometidos.

Tampoco los entes de investigación hicieron labores para establecer si estaña inmersos en la comisión de crímenes y en consecuencia no fue posible determinar la VERDAD sobre los crímenes cometidos, los responsables, mandos, financiadores, promotores y cómplices en la sociedad y en el Estado de tales crímenes.

Y es aquí donde se encuentra el mayor nivel de impunidad debido al ocultamiento de la VERDAD frente a la comisión de graves crímenes por parte de los integrantes de estas estructuras y la vulneración de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y reparación integral.

En decisión del 11 de julio del 2007, la Corte Suprema de justicia expreso que los delitos cometidos por los miembros de las estructuras paramilitares no podían ser considerados como delitos políticos, por cuanto tales comportamientos no podían ser asimilados bajo este concepto, y por tanto no podían ser objeto de beneficios. Expreso además que el delito como mínimo que se endilgaría a los miembros de estas estructuras era el concierto para delinquir agravado, el cual no estaba incluido dentro del listado de conductas que la Ley 782 de 2002 previó para la concesión de beneficios jurídicos a los desmovilizados, y por tanto no era procedente extinguir la acción penal a favor de los desmovilizados de las estructuras paramilitares, y ser favorecidos con la aplicación de las disposiciones que en ella se contienen.

Conforme a esta decisión, existía el deber de las autoridades colombianas de capturar, investigar y sancionar adecuadamente a los más de 19 mil paramilitares que recibieron los beneficios establecidos en la ley 782 y el Decreto 128/2003.

Para esa fecha más de 12 mil paramilitares habían recibido los beneficios de la ley 782/02 y del decreto 128/03 y aproximadamente 19 mil paramilitares estaban en trámite para que dichos beneficios fuesen otorgados, y con la decisión de la CSJ tales tramites fueron suspendidos.

Sin embargo, y pese a la obligación de las autoridades de acatar los fallos judiciales. El Congreso de la República procedió a aprobar la ley 1312 el 9 de julio del 2009, que permite la aplicación del principio de oportunidad vía proceso penal ordinario a miembros desmovilizados del grupo armado ilegal. Este principio de oportunidad le permite al Fiscal suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal


Las principales preocupaciones con relación a esta ley se resumen en lo siguiente:

- Se aplicará a personas que no tengan investigaciones diferentes a las de concierto para delinquir – sea simple o agravado
- Se hará en trámites cerrados y privados
- No se requiere confesión plena y veraz de los delitos en los que participó,
- Se pueden tramitar de manera colectiva, ocultando en la abstracción el detalle que exige el derecho a la verdad en todas sus dimensión


En conclusión el único requisito que se exige es que el miembro no tenga investigaciones por delitos cometidos antes o después de la desmovilización a excepción de la pertenencia a la estructura criminal que incluye la utilización de uniformes y porte de armas y municiones. Habida cuenta de la impunidad en que se encuentran los graves crímenes cometidos en Colombia, en lugar de la fiscalía cumplir con su obligación de investigar, renuncia a ella. Otro mecanismo de legalización de la impunidad y ocultamiento de la verdad.

Contra esta ley el CCAJAR y el MOVICE presentaron demanda de inconstitucionalidad, pero mientras que la Corte Constitucional se pronuncia sobre esto, desconocemos cuantos paramilitares ya ha sido beneficiados con estas disposiciones.

Sin embargo, consideramos que es urgente y necesario mientras que la Corte se pronuncia, desde las victimas y organizaciones, hacer las acciones necesarias para evitar la aplicación de este principio de oportunidad. Teniendo en cuenta lo siguientes elementos:

El principio de oportunidad no puede ser aplicado por delitos de lesa humanidad, guerra o genocidio, ni para los investigados, acusados o enjuiciados en los procesos de la parapolitica.

La CSJ expreso que el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo se tiene como delito de lesa humanidad, por que cuando una empresa criminal se organiza con el propósito de ejecutar delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidio por razones políticas etc., punibles que se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, dicha valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfecciono con tales propósitos.

La Corte Interamericana de derechos humanos (COIDH), en la decisión caso MANUEL CEPEDA VARGAS Vs COLOMBIA expreso que tratándose de delitos graves y de una grave violación de derechos humanos, constituía parte del deber de debida diligencia que las autoridades colaboraran entre sí, a fin de identificar e individualizar plenamente a las personas sospechosas o imputadas de haber cometido esas violaciones graves . En este mismo sentido, reitero la obligación de las autoridades debieron a con la mayor diligencia y coherencia respecto de las investigaciones, a las personas que pasaron por el proceso de desmovilización por bloques.

Y refiriéndose a lo ocurrido con alias el “ Ñato” durante el proceso de desmovilización expreso que el Estado no adoptó la debida diligencia requerida a fin de individualizarlo e identificarlo apropiadamente, toda vez que estando relacionado con la comisión de una grave violación a derechos humanos no debía haber sido beneficiario del Decreto 3360, en los propios términos de esta normativa.

Estas pueden ser parte de nuestras argumentaciones para que las victimas y organizaciones evitemos que se consolide la impunidad frente a responsables de la comisión de graves crímenes que nunca fueron investigados.

Y continuando con el balance del proceso de “negociación “paramilitar , se expidió posteriormente la LEY 975 del 25 de julio del 2005, en la que se establecieron unas disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictaron otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Este régimen especial dentro del sistema procesal colombiano, estableció una serie de beneficios alternativos a los paramilitares postulados a este procedimiento, y vinculados en la comisión de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los DH, quienes a cambio de decir la VERDAD y REPARAR a las VICTIMAS se harían acreedores a una pena máxima de 8 años. Después de la expedición de esta ley existen hoy más de 33 leyes, decretos y resoluciones tendientes a reglamentar y modificar y desconocer la decisión 370 de la Corte Constitucional a propósito de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por diversas organizaciones contra esta ley.

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Última edición por Luisypher; 30-08-2016 a las 04:19:03
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