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Estas son algunas de las implicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz

Por: JAIME CASTRO | 11:14 p.m. | 25 de febrero de 2016


El acto legislativo 01 de 2012, que tuvo “como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto y el logro de la paz”, fue presentado como modelo de justicia transicional que el mundo utilizaría cada vez que necesitara instrumento de naturaleza comparable, pero no fue aceptado por las Farc porque no había sido concertado con ellas y versaba sobre un tema que debía definirse en La Habana.

Al Gobierno le tocó por ello archivar el “marco jurídico para la paz”, que, a solicitud suya, expidió el Congreso, y negociar los “principios básicos del componente de verdad, justicia, reparación y no repetición”, que en 75 puntos crea y organiza la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Por las atribuciones que se le asignan –ejercicio soberano de las funciones penales y disciplinarias del Estado, incluido el establecimiento de responsabilidades fiscales cuando se trate de conductas vinculadas al conflicto–, el poder vinculante de sus decisiones y la superioridad de las determinaciones que tome sobre las decisiones que otras autoridades hayan adoptado en relación con los mismos temas, la JEP no es una jurisdicción más, sino ‘la jurisdicción’ que marcará la vida institucional del país e influirá en nuestra administración de justicia.

Competencia absorbente y exclusiva

La JEP tendrá para investigar y sancionar “a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este” que constituyan violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario y que hayan ocurrido antes de la firma del acuerdo final (¿23 de marzo?), sin importar que hubieran tenido lugar hace 5, 10, 20 o más años.

También podrá, en cualquier momento, anular o extinguir la responsabilidad o las sanciones impuestas, así como revisar estas últimas. En otras palabras, las determinaciones de la JEP prevalecerán sobre las sentencias y decisiones que sobre las conductas antes citadas hayan dictado, en cualquier época, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría General y los tribunales, juzgados y oficinas que dependan de dichas autoridades, sin importar tampoco que tales sentencias y decisiones se hayan ejecutado o estén cumpliendo.

¿Cuántas serán las condenas judiciales, pérdidas de investidura, inhabilidades para ejercer funciones públicas, entre ellas ser elegido, y las multas u otras sanciones pecuniarias por responsabilidad fiscal, que la JEP reducirá o eliminará?

Lo hará porque podrá cambiar la calificación jurídica de las conductas que investigue y que ya habían calificado otras “autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas”.

Obviamente, no sancionará a quienes ya fueron absueltos ni agravará la pena de quienes pudieron ser declarados culpables. Podrá solicitar, igualmente, que las autoridades citadas le remitan los expedientes que estén tramitando sobre los asuntos atrás referidos.

En cambio, las determinaciones de ‘la jurisdicción’ no podrán ser revisadas ni reformadas nunca por nadie. Si un día, no importa cuándo, las altas cortes, el Congreso u otra autoridad toman decisiones que puedan comprometer la firmeza de las sentencias de aquella, la JEP reaparecerá, aunque haya concluido su tarea, con todas sus atribuciones y garantizará la estabilidad de sus fallos.

Asume funciones del Gobierno

Las amnistías e indultos que hasta ahora otorgaba el Presidente de la República serán decididos por la JEP cuando se concedan por hechos relacionados con el conflicto. Como el narcotráfico es declarado conexo del delito político, será objeto de la amnistía, la “más amplia posible”, que se decrete para los rebeldes arrepentidos y que cobija a terceros que no están “obligados a reconocerse como rebeldes”. Ningún amnistiado o indultado será investigado ni sancionado.

Quienes se acojan a los procedimientos de la justicia transicional y sus familiares más cercanos no serán extraditados y la determinación de la JEP prevalece frente a las apreciaciones de las autoridades que consideren que determinada extradición debía ordenarse.

Quien hace la ley, la reglamenta y la aplica

Para algunos puede parecer herejía política y jurídica, pero no para quienes acordaron que la JEP ejerza funciones legislativas, porque dictará las normas de carácter sustantivo y procesal que requiera el trámite de los asuntos a su cargo. Seguramente lo hará con el propósito de facilitar el ejercicio de sus complejas atribuciones y de poner término a su tarea (nadie sabe si funcionará durante 3, 5 o más años).

¿A quiénes investigará y sancionará?

Básicamente, a los miembros de las Farc reinsertados, a los agentes del Estado, civiles o uniformados (soldados y policías), y a quienes hayan ejecutado o participado en la comisión de faltas penales, disciplinarias o fiscales por razón o con motivo del conflicto. También se ocupará de la conducta de los líderes sociales que hayan sido sancionados por haber organizado protestas de la sociedad civil y denunciado violaciones de los derechos humanos. Ante la JEP acuden voluntariamente quienes tengan interés en definir o redefinir su situación judicial y, obligatoriamente, quienes sean citados porque haya motivos para ordenar su comparecencia.

Sanciones

Quienes confiesen la verdad serán castigados con penas restrictivas –no privativas– de libertades y derechos como “los de residencia y movimiento”, pero no podrán ser objeto de “cárcel o prisión ni de medidas de aseguramiento equivalentes”.

Interrogantes

La nueva jurisdicción estará integrada por un tribunal (24 magistrados, 20 nacionales y 4 extranjeros, todos con el rango de magistrados de la Corte Suprema) y cuatro salas, cada una de seis magistrados que se equiparan a magistrados de tribunal superior. El número de magistrados puede ser ampliado por la misma JEP. La Sala de Investigación tendrá su propio CTI, que contará con expertos extranjeros.

Varios interrogantes suscita todo lo anterior. Alguien ha medido las consecuencias que la JEP tendrá en la vida institucional del país? ¿Si no hemos logrado que las otras jurisdicciones administren pronta y cumplida justicia, en esta ocasión será distinto? No se han dado hasta ahora todas las explicaciones que el tema merece, ni la opinión pública las ha pedido, tal vez porque quienes deberían hacerlo temen ser declarados guerreristas enemigos de la paz.

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