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Denunciante Épico
| Los insultos y falsas acusaciones en internet serán castigados con cárcel
Calificación: de
5,00 | Mientras la FLIP califica la decisión como censura, sectores afirman que es una protección ante los abusos en la red. El 26 de noviembre de 2008, Gonzalo Hernán López Durán, utilizando un seudónimo, escribió en el blog abierto para los usuarios del periódico El País, de Cali, un comentario frente a la noticia sobre nuevas capturas de lo que la publicación llamó “el cartel de becas en Emcali”.Allí López Durán escribió: “y con semejante rata como es Escalante, que hasta del club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que se puede esperar... el ladrón descubriendo ladrones? “
Según el fallo de la Corte el comentario hacía referencia a Gloria Lucía Escalante Manzano, quien fuera gerente del Club Colombia y de Comfenalco-Seccional Valle, cargos de los que se habría retirado por renuncia voluntaria
En octubre de 2010 la fiscalía acusó a López Durán de los delitos de calumnia e injuria. El caso pasó a manos del Juzgado Décimo Penal Municipal y del Tribunal Superior de Cali que condenó al forista a 18 meses y 20 días de prisión y al pago de una multa de 15.55 salarios mínimos por el delito de injuria agravada
La defensa de Gonzalo Hernán López Durán llevó el caso a la Corte Suprema que inadmitió la demanda al no encontrar evidencias de que el fallo del Tribunal de Cali hubiera violado los derechos del procesado
El fallo generó polémica. Hay sectores que consideran que con esta decisión se está imponiendo una forma de censura, mientras otros defienden la diferencia entre la opinión e insulto
Luis Guillermo Restrepo, director del diario El País, indicó que este fallo confirma que no existe el anonimato en la red y que este caso representanta la consecuencia del abuso de utilizar seudónimos para agredir en espacios diseñados para generar la opinión
Dijo que los medios están siendo víctimas de las personas que utilizan esos espacios para “el desfogue de improperios que en ningún momento se ajustan al criterio pensado para generar opinión, lo que lleva a que terceros interesados en participar en los debates se abstengan de hacerlo”
Pedro Vaca Villarreal, director ejecutivo de la Fundación para Libertad de Prensa, considera la decisión desproporcionada y contraria a la libertad de expresión y lamenta que la Corte no hubiera analizado de fondo el caso
Advierte que se debieron evaluar los criterios sobre el daño que generan la calumnia y la injuria y señaló que en Colombia la Corte Constitucional ya ha advertido que las expresiones chocantes y ofensivas están protegidas por la libertad de expresión Sin embargo, para el conjuez Hugo Quintero hay que distinguir entre opinión y acusación. Las personas que participan en los foros abiertos en internet pueden descalificar a terceros con frases desobligantes, pero no los pueden acusar de delitos y ofensas graves a su honor
Sostuvo que hay jurisprudencia en España y México según la cual la libertad de expresión no incluye el derecho a insultar. Fuentes recordaron el caso de la hoy senadora y analista política, Claudia López, quien en su columna en El Tiempo “Del 8.000 al 64.000” al criticar un eventual nombramiento del expresidente Ernesto Samper se preguntaba si habría tenido que ver con los planes para “silenciar” a los testigos de sus “andanzas” como Elizabeth Montoya de Sarria, la llamada monita retrechera y el asesinado conductor de Horacio Serpa. La dirigente del partido Verde fue absuelta en primera y segunda instancia.
Caracol Radio
Última edición por EL*BARTO; 06-10-2015 a las 09:31:42 |
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