Respuesta: El congresista al que el Ejército se llevó en una ‘batida’
Ley 48 del 93.
Capitulo 2
Art 14
Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.
Art 41.
"Son remisos los que habiéndose citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos".
Los remisos podrán ser obligados por las Fuerzas Pública, al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento; así mismo serán sancionados con multas equivalentes a dos salarios mínimos legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder a veinte salarios.
__________________ DIOS Existe
Última edición por Hannibal Lecter; 11-08-2015 a las 12:33:51 |