20-05-2015
, 07:29:15
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#6 |
Denunciante Épico
| Respuesta: Acuerdo con las Farc y Corte Penal Internacional Cita:
Iniciado por +Wilfred Timochenko, Márquez y demás cabecillas deben ir a la cárcel. De no hacerlo, nos exponemos a sanciones de la CPI que deberemos pagar de nuestros bolsillos. | Hay que recalcar que la jurisdicción de la CPI es residual, es decir, sólo actúa en el evento de que la justicia del país miembro no pueda o no quiera actuar en determinado asunto. En otras palabras, cuando se trata de un Estado fallido o autoritario en el que la justicia ha perdido su independencia o su fortaleza. En el caso de Colombia no se presenta ninguna de estas dos situaciones.
De otro lado, en el texto materia de este post no se informa de manera objetiva sobre todos los aspectos tratados. Para evitar suspicacias, lo mejor es escuchar las palabras textuales del fiscal adjunto de la CPI respecto al proceso de paz y la justicia transicional: Cita: “Las sanciones penales efectivas pueden adoptar distintas formas. Sin embargo, deben satisfacer objetivos adecuados vinculados a la pena, como la condena pública de la conducta criminal, el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y la disuasión de conductas criminales ulteriores”. Y agregó que estas penas serían aceptadas si el condenado acepta la responsabilidad penal, cumple con el desarme y desmovilización, brinda garantías de no repetición, contribuye a la construcción de la verdad y se tenga una posible prohibición a participar en asuntos públicos de manera provisional. | Fuente: El Espectador Debe aclararse también qué temas constituyen su preocupación principal, según sus propias palabras: Cita: “El informe de 2012 aclaró que nuestro foco principal incluía los crímenes de carácter sexual, los traslados forzosos de población civil y los asesinatos escenificados para parecer muertes en combate, comúnmente llamados falsos positivos, así como las acciones relativas al apoyo a los grupos paramilitares”. | Fuente: El Espectador En el pasado, a los grupos guerrilleros M-19, EPL y Quintín Lame se les otorgaron amnistías para llevar a feliz término los procesos de paz respectivos. Hoy no se puede por expreso mandato de la ley por lo que se recurre a la justicia transicional, esto es, a penas alternativas que no solo cobijan las privativas de la libertad, buscando, como dice el fiscal adjunto, que se acepte la responsabilidad, haya dejación de armas, garantías de no volver a tomarlas, se le cuente la verdad a las víctimas y se restringa provisionalmente o se prohíba definitivamente su acceso a cargos públicos, aparte de sólo iniciar procesos en los casos emblemáticos y cobijar por igual a los militares responsables de graves delitos.
Un tema que hay que coger con pinzas en un país polarizado con muchos intereses políticos de por medio.
Al margen: La CPI sólo puede juzgar crímenes cometidos a partir de julio de 1998.
Última edición por Heráclito; 20-05-2015 a las 07:42:57 |
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