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nominado lLista la ruta para la muerte digna en Colombia Calificación: de 5,00

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El Ministerio de Salud ya tiene lista la ruta que garantiza el derecho a morir con dignidad en Colombia, tal como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia T-970 del 4 de marzo del 2015, que dio un plazo de 30 días al Gobierno para definir los trámites administrativos y los responsables ante la solicitud de un paciente de terminar con su vida, para poner fin al sufrimiento causado por una enfermedad terminal.

Dicho protocolo se produce en armonía con la sentencia C-239 de 1997, mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó el homicidio por piedad, en casos en que los pacientes, afectados por males terminales, lo soliciten en forma voluntaria.

En una resolución de 19 artículos el Ministerio define la condición de enfermo en fase terminal, crea los comités interdisciplinarios que se encargarán de analizar las solicitudes, y define su conformación y sus funciones, además de responsabilidades que tanto hospitales como EPS tienen al respecto.
Sin embargo, también deja claro que las personas con enfermedades de este tipo tienen derecho a recibir hasta el último momento de su vida atención en cuidados paliativos o tratamiento integral del dolor, alivio de sufrimiento y otros síntomas.

Pero los pacientes –de acuerdo con el documento- también tienen derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada de “tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el mismo”.

Insiste la resolución en que de manera previa a la realización del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, se verifique la atención que la persona recibió en cuidados paliativos, y si ésta desiste de terminar con su vida, deben garantizársele todas las atenciones para ello.

El Ministerio ordena que todos los hospitales e IPS que tengan habilitado el servicio de atención a pacientes con cáncer o unidades de pacientes crónicos, servicios de atención domiciliaria y manejo del dolor y cuidados paliativos, conformen “un comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad".

Señala, además, que si los hospitales a los cuales acudan los pacientes solicitando este servicio, no cuentan con la posibilidad de ofrecerlo, la EPS del afiliado deberá remitirlos a instituciones donde se les garantice este derecho.
Se espera que en los próximos días el Ministerio dé a conocer el contenido completo de la resolución.

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