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Antiguo 13-04-2015 , 17:23:59   #6
proyectofenix
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Predeterminado Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado

Cita:
Iniciado por 3lsi9ui3ntepr0g Ver Mensaje
Te entiendo.
.
Y cuando una persona Revoca el Poder a un Abogado, ¿tiene derecho a pedir la Suspensión de un Proceso jurídico, mientras busca y contrata nuevo Abogado?

No, cuando se le revoca el poder a un abogado lo recomendable es tener el reemplazo inmediato, pero de cualquier forma, la solicitud de revocatoria queda a la espera a que el Juez de turno, expida el auto que ordena la revocatoria y legitima al nuevo abogado como representante legal.

¿A qué normativa puede acudir, y cuánto tiempo se le puede conferir?

La normativa para la revocatoria la encuentras en el Articulo 69 del Codigo de procedimiento civil:



ARTÍCULO 69. TERMINACION DEL PODER. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 25 del Decreto 2282 de 1989.

El nuevo texto es el siguiente:> Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.

El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.

El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados.


Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial.


La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.


La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.


Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.

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