13-04-2015
, 17:23:59
|
#6 |
Staff Retirado Con Honores Denunciante Dorado | Respuesta: Requisitos para revocarle un poder a un abogado Cita:
Iniciado por 3lsi9ui3ntepr0g Te entiendo.
. |
Y cuando una persona Revoca el Poder a un Abogado, ¿tiene derecho a pedir la Suspensión de un Proceso jurídico, mientras busca y contrata nuevo Abogado? No, cuando se le revoca el poder a un abogado lo recomendable es tener el reemplazo inmediato, pero de cualquier forma, la solicitud de revocatoria queda a la espera a que el Juez de turno, expida el auto que ordena la revocatoria y legitima al nuevo abogado como representante legal.
¿A qué normativa puede acudir, y cuánto tiempo se le puede conferir? La normativa para la revocatoria la encuentras en el Articulo 69 del Codigo de procedimiento civil:
ARTÍCULO 69. TERMINACION DEL PODER. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 25 del Decreto 2282 de 1989.
El nuevo texto es el siguiente:> Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320. La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda. |
| |