Cita:
Iniciado por DarkPit Lamentable.
Que le apliquen el Artículo 3° de la Ley 1482 del 2011. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:
Artículo 134 A. Actos de Racismo o Discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Como están las cosas en el país, ese fragmento que usted cita es pura ciencia ficcion