Respuesta: Embargado En realidad, no hay un tiempo específico máximo que obligue a una entidad a desembargar y si se lo quiere tomar como tal, sería de 20 años, que es el tiempo de "vigencia" de las obligaciones. sin embargo, esto no siempre aplica pues el bien ya está embargado.
A las entidades no les interesa desembargar el bien sino que le cumplan la obligación, entonces hay varios caminos.
El primero y el más obvio es que se le pague al banco la totalidad de la deuda.
El segundo es que se ofrezca o se constituya una garantía que cubra más de la totalidad de la deuda (puede ser una hipoteca o un cdt o algo por el estilo)
El tercero sería que se inicie, por parte de cualquiera de los copropietarios, un proceso divisorio para que se les adjudique a cada uno una parte del inmueble. Si esta casa no es susceptible de partición, tiene que venderse en subasta y darle a cada uno lo que le corresponde. En este proceso se tiene que notificar al banco y esa entidad se puede hacer parte dentro del mismo y, cuando llegue el dinero, se tendrá que pagar esa deuda en su totalidad.
Como usted ve, el método más expedito es el de cumplir con la obligación bancaria pues los otros le resultarán mucho más costosos y, de todos modos, tiene que cancelar la totalidad de la deuda. |